La Corte Constitucional revisó tres decretos expedidos por el Gobierno durante el Estado de Emergencia Económica (Decreto 150 de 2026) por el fenómeno meteorológico de comienzos de año.
En sus decisiones, el alto tribunal mantuvo vigentes la mayoría de las medidas, aunque eliminó algunas disposiciones y condicionó otras para limitar su aplicación exclusivamente a las zonas realmente afectadas.
Uno de los principales criterios fijados por la Corte es que los beneficios solo podrán aplicarse en los 181 municipios identificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) con afectaciones entre enero y febrero de 2026, o en otros territorios donde se demuestre de manera concreta que también sufrieron impactos derivados del fenómeno.
Al revisar el Decreto Legislativo 213 de 2026, la Corte declaró constitucionales los artículos 1, 4, 5, 6, 9 y 11. Pero condicionó la validez de los artículos 2 y 7 para que únicamente beneficien a los municipios afectados por la emergencia.
Además, determinó que la Agencia Nacional de Minería deberá verificar que las dificultades para cumplir con requerimientos administrativos estén directamente relacionadas con los hechos que dieron origen al estado de excepción.
El tribunal también eliminó la expresión «y demás contraprestaciones económicas» del artículo 3, por lo que el alivio frente a intereses moratorios no podrá extenderse a otros pagos económicos distintos a los previstos originalmente. Además, precisó que la suspensión de intereses terminará cuando se cumpla alguno de estos eventos: seis meses después de finalizada la emergencia o cuando la Autoridad Minera certifique que se restablecieron las condiciones normales de operación en las zonas afectadas.
Finalmente, la Corte declaró inexequibles los artículos 8 y 10 del decreto, decisión que empezó a regir desde la expedición de la norma.
Plan agroalimentario sigue vigente, pero con límites
En la revisión del Decreto Legislativo 0212 de 2026, que creó el plan de reactivación de los sistemas agroalimentarios y rurales, la Corte dejó en firme buena parte del articulado, pero anuló los artículos 5, 9 y 17.
Además, condicionó la aplicación de la mayoría de las medidas para que solo puedan utilizarse con el fin de atender la emergencia ocasionada por el fenómeno meteorológico, evitando que sirvan para implementar reformas estructurales en política ambiental, ordenamiento territorial o adaptación al cambio climático.
La decisión también restringe los beneficios a los municipios afectados y exige que cualquier medida de reconstrucción tenga una relación directa con la fase de rehabilitación de la emergencia.
Asimismo, la Corte limitó el uso de nuevos recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT) exclusivamente para superar la emergencia y reiteró que el Gobierno deberá cumplir los parámetros establecidos en la Sentencia C-191 de 2026 sobre control y manejo de estos recursos.

Aval parcial al decreto de alivios financieros para el agro
Respecto del Decreto Legislativo 0175 de 2026, que creó mecanismos de financiamiento y alivio de deudas para el sector agropecuario, la Corte avaló la mayor parte de sus disposiciones.
No obstante, declaró inexequibles los artículos 9, 10 y 12, así como la frase «y no constituirán detrimento patrimonial» contenida en el artículo 5, al considerar que eliminaba controles sobre las operaciones de compra y venta de cartera.
El alto tribunal también condicionó varias medidas para que el Ministerio de Hacienda incorpore sus costos dentro del cálculo total de la emergencia y para que el Gobierno implemente mecanismos separados de administración y seguimiento de los recursos, permitiendo el control permanente por parte de los organismos de vigilancia.
Además, reiteró que los alivios financieros y de crédito solo podrán beneficiar a productores ubicados en los municipios afectados por la emergencia o a quienes acrediten una afectación directa derivada del fenómeno meteorológico.
Las tres decisiones fueron adoptadas por mayorías amplias de la Sala Plena. Los fallos sobre los decretos 213 y 212 fueron aprobados por unanimidad (8-0), mientras que la revisión del Decreto 175 obtuvo una votación de 6-2.




