El Ministerio de Minas y Energía publicó un proyecto de decreto que modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía (Decreto 1073 de 2015), con el fin de adoptar medidas de política pública orientadas a promover la oferta de gas natural.
El proyecto plantea límites de precio en dos frentes. En el mercado secundario, durante una situación de estrechez de oferta, el gas solo podría comercializarse con un margen definido por el ministerio mediante acto administrativo, y únicamente hasta la tercera negociación; a partir de la cuarta, el precio no podría superar el valor al que fue contratado originalmente. Para el gas importado por interconexiones internacionales, el margen de comercialización también quedaría sujeto a un tope que fijaría el ministerio.

En escenarios de escasez, los productores que ofrezcan contratos interrumpibles no podrían cobrar más que el precio promedio ponderado de sus propios contratos firmes del mismo período de negociación. Si no tuvieran contratos firmes en ese período, el techo sería el promedio de las fuentes que sí los ofrecieron.
El decreto también introduce la obligación de que los comercializadores de gas importado declaren ante el ministerio el potencial de importación de cada infraestructura, las cantidades comprometidas en contratos de suministro y las disponibles sin vínculo contractual, con una proyección mínima de diez años actualizable en cualquier momento.
Para la priorización del suministro en períodos críticos, el proyecto de decreto define una jerarquía de consumo bajo el concepto de «Demanda esencial»: primero atiende a usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales en la red de distribución, las estaciones de compresión del Sistema Nacional de Transporte y el Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV). Las refinerías quedan en esa categoría solo fuera de situación de estrechez declarada, y se excluye en todos los casos la autogeneración de electricidad que pueda sustituirse con el sistema interconectado nacional.




