Desde julio del 2025 empezará a regir en el país un nuevo sistema de jubilaciones. En el marco de lo aprobado, y que lideró el gobierno Petro, hay disposiciones clave sobre lo que pasará con la pensión de los colombianos en el exterior.
Lo más relevante:
Dice el documento que, en su conjunto, no hay variaciones significativas sobre lo que pueda llegar a pasar con los aportes de los cotizantes por fuera del país.
Pero sí hay modificaciones puntuales sobre lo que pudiera llegar a pasar con, entre otros, el régimen de transición en la pensión de los colombianos en el exterior que no van a tener que acogerse a la nueva norma.
Sobre estos cotizantes, la reforma pensional dispone que la afiliación es voluntaria para los colombianos domiciliados en el exterior, sin consideración a su condición migratoria, cuando no tengan la calidad de afiliados obligatorios y no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.
¿Impuestos para la pensión de los colombianos en el exterior?
“También lo es para los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro”, dice el documento.
Indica la nueva norma sobre la pensión de los colombianos en el exterior que aquellos que hubieran hecho aportes a pensión, de manera voluntaria o dentro de convenios internacionales de seguridad social, el régimen de transición aplicará siempre y cuando la suma de dichos periodos complete la densidad de semanas mínimas establecidas en el presente artículo.
Hay que recordar que ese régimen de transición, luego de lo aprobado por la reforma, dispone que “a las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100”.
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Finalmente, dice el documento que todas las pensiones, “incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1.000 (mil UVT) mensual”.