Más artículos del borrador del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Gustavo Petro que se conoció este viernes, causan polémica por el alcance de las medidas y el eventual impacto que tendría en diferentes sectores.
Uno de ellos corresponde al artículo 173 que hace referencia a las facultades extraordinarias para la estructuración del grupo empresarial del sector eléctrico y ‘superpoderes’ que adquiriría de esta manera el Gobierno en caso tal de que se apruebe tal cual.
El artículo explica que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, “revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para:
–Crear, suprimir, reestructurar, fusionar, escindir, liquidar o integrar empresas de generación, distribución y comercialización del sector eléctrico, con participación mayoritariamente de la Nación, así como capitalizar y establecer las condiciones de aporte de capital de la Nación, en ejercicio de las facultades otorgadas por este artículo. Los aportes de capital que la Nación realice en el marco de la consolidación del sector eléctrico podrán realizarse al valor intrínseco de la participación accionaria.
-Las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la República serán ejercidas con el objeto de impulsar, promover, fortalecer y/o acelerar la transición energética justa, mejorar la prestación del servicio de energía eléctrica y generar eficiencia en la gestión de las entidades y de empresas del sector.
El polémico artículo genera preocupación en el sector pues se une a otras iniciativas expresadas recientemente por el mandatario como el borrador de decreto para regular servicios públicos en Colombia que le otorgaría el manejo de las funciones de las comisiones reguladoras a Petro.
De acuerdo con el borrador el Ejecutivo reasumiría las funciones de dos entidades, principalmente: las de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y las de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
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“En consecuencia, las comisiones de regulación continuarán expidiendo los actos administrativos de carácter particular que ejercen a la fecha de la expedición del presente Decreto”, se lee en el documento.
De su parte, entre otros artículos que generan inquietud del borrador del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra el artículo 205 que plantea la posibilidad de intervenir y cambiar funciones de dos superintendencias en el país: la de Sociedades y de Industria y Comercio.
Al igual que con las eléctricas, el presidente Petro poseería facultades extraordinarias, por un período de seis meses -desde la publicación de la ley- para expedir normas para modificar las funciones y competencias de estas entidades.
“Determinar y modificar los objetivos, funciones y competencias relacionadas con el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, incluido el régimen sancionatorio a cargo de las Superintendencias de Sociedades y de Industria y Comercio”, señaló el documento.
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