Gobierno alista reforma al Registro Nacional de Turismo con más controles para prestadores y plataformas digitales

La iniciativa crea un sistema de verificación, endurece los requisitos del registro e impone nuevas obligaciones a las plataformas de servicios turísticos.

Compártelo en:

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el proyecto de decreto con el que modificaría parcialmente el régimen del Registro Nacional de Turismo (RNT). El borrador busca modernizar la regulación del sector con el propósito de fortalecer la transparencia de esta actividad.

Entre las principales modificaciones, el texto ratifica el RNT como un requisito obligatorio y previo para cualquier persona o empresa que desee operar legalmente, incorpora nuevas obligaciones para los operadores de plataformas digitales y ajusta los requisitos aplicables a los distintos prestadores de servicios turísticos.

Cambios en el RNT

El Registro Nacional de Turismo funciona como el eje del sistema de información oficial de la industria turística en el país. Además de identificar y regular a los prestadores de servicios turísticos, permite recopilar datos para analizar el comportamiento del sector y diseñar estrategias orientadas a fortalecer su desarrollo.

No obstante, desde diferentes frentes se ha advertido que el esquema vigente depende, en buena medida, de la información suministrada por los propios prestadores, sin mecanismos suficientes para verificar de manera objetiva el cumplimiento de los requisitos para la inscripción o renovación del registro.

De ahí que se impulse su actualización con el fin de establecer nuevos controles, fortalecer las obligaciones operativas y fijar reglas de juego más claras para todos los actores del sector.

Uno de los principales cambios del proyecto es la interoperabilidad del Registro Nacional de Turismo con otras entidades del Estado. Para ello crea el Sistema de Verificación y Control (SVCRNT), que permitirá cruzar en tiempo real el contenido reportado con las bases de datos de la DIAN, Migración Colombia, Fontur y los ministerios de Transporte, Salud y Ambiente para validar automáticamente el cumplimiento de los requisitos.

La administración del sistema quedaría a cargo de las cámaras de comercio, que también asumirían nuevas funciones de control. Así, pasarían de solo recibir la documentación a ejercer una labor de verificación activa, tanto documental como sobre la información reportada.

Mayor control sobre las plataformas digitales

Las medidas dirigidas a los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos (como Airbnb o Booking) se centran en la formalización, la transparencia de la información y la colaboración con las autoridades para combatir la informalidad.

De acuerdo con el borrador, estos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo como requisito previo para operar. Además, tendrán que solicitar a los prestadores la entrega de una serie de datos mínimos, incluyendo el número de RNT activo, NIT, dirección, información de contacto, servicios ofrecidos y políticas de cancelación.

Por otro lado, las plataformas tendrán la obligación de interoperar con el sistema del RNT administrado por el Ministerio de Comercio para validar en tiempo real que los datos y el estado activo de los prestadores sean veraces antes de publicar un anuncio. Además de verificar al menos cada seis meses que quienes pautan en su sitio mantienen su registro vigente y que un mismo número no sea utilizado por diferentes personas. 

El documento también establece la entrega de información al MinComercio con fines estadísticos. Las plataformas deberán suministrar datos anonimizados semestrales sobre el número de prestadores, duración promedio de reservas, orígenes, destinos y valores promedio por noche. 

Las plataformas cuentan con un término de seis meses a partir de la vigencia del decreto para implementar la interoperabilidad técnica requerida con el sistema nacional.

Destacado: Café Quindío se consolida como la cadena de café más rentable de Colombia pese al desafiante entorno del mercado

El documento contempla nuevas medidas para las plataformas de servicios turísticos.
El documento contempla nuevas medidas para las plataformas de servicios turísticos. Foto: Airbnb / Booking

Requisitos más estrictos para el registro

La propuesta introduce ajustes en los procesos de inscripción, renovación, actualización, suspensión, cancelación y reactivación. 

Entre esas modificaciones se destaca la incorporación obligatoria de un sistema de verificación en los formularios de inscripción para autenticar la identidad del solicitante. El certificado del RNT, además, deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento y en el sitio web del prestador, junto con el número de registro.

En cuanto a los tiempos, las cámaras de comercio tienen un plazo de 15 días para realizar la inscripción una vez radicada la solicitud completa. Si hay errores, el prestador tiene la misma cantidad de tiempo para subsanarlos. 

En esa misma línea, se aclara que se deberá registrar de manera individual cada establecimiento, sucursal o inmueble donde se preste el servicio de turismo, por lo que no se permiten registros globales para múltiples sedes.

De emitirse el decreto sin cambios, las medidas establecidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2028. Los prestadores que obtengan su registro antes de esa fecha podrán seguir operando con él hasta su próximo periodo de renovación, momento en el cual deberán cumplir con todos estos nuevos requisitos.

De acuerdo con José Andrés Duarte, presidente ejecutivo nacional de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (Cotelco), la publicación de este borrador permitirá avanzar en corregir las fallas existentes y garantizar que se cumpla la norma en el marco de lo que habilita este mecanismo. 

En especial, teniendo en cuenta que las obligaciones que establecen esta y otras normativas no solo buscan garantizar el crecimiento de un desarrollo sostenible del turismo, sino también la seguridad de los turistas nacionales e internacionales.

“Esperamos que esta conversación continúe, como ya de alguna manera el Ministerio lo ha manifestado, no solamente en la publicación de este decreto, sino también en distintos escenarios en donde se ha venido abordando este tema fundamental para el desarrollo del turismo de nuestro país”, destacó el líder gremial.

El documento estará abierto para comentarios hasta el próximo 11 de julio. 

De emitirse el decreto sin cambios, las medidas establecidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2028.
De emitirse el decreto sin cambios, las medidas establecidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2028. Foto: Canva

El mapa de los establecimientos de alojamiento 

Las viviendas turísticas concentran cerca de ocho de cada diez registros del país.

Con corte a mayo de 2026, a nivel nacional se contaba con 88.061 establecimientos en el Registro Nacional de Turismo. De esta cifra, las viviendas turísticas representan el 78,1 % del total y el 21,9 % a otros establecimientos de alojamiento. 

De acuerdo con las cifras del RNT, compartidas por Cotelco, en el territorio nacional hay 19.306 alojamientos turísticos. Esto incluye albergues (153), apartahoteles (1.432), campamentos (250), centros vacacionales (372), glampings (585), hostales (2.709), hoteles (13.745) y refugios (60).

En el caso de las viviendas turísticas, el dato actual se ubica en 68.749. De este se desprenden 40.133 apartamentos turísticos, 7.475 casas turísticas, 12.452 fincas turísticas (alojamientos rurales), 8.649 establecimientos asociados a otro tipo de viviendas turísticas y 40 de otros tipos de hospedaje turístico no permanente. 

En el caso de las habitaciones, en conjunto, el RNT contabiliza 566.715.

Destacado: Producción de café en Colombia repuntó 43 % en junio, pero el primer semestre cerró con caída del 10 %

Ver más ▾