No toda la minería artesanal es legal: estas son las condiciones que exige Colombia

La Agencia Nacional de Minería recordó qué requisitos deben cumplir quienes ejercen minería de subsistencia y qué puede convertirla en una actividad ilegal.

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La imagen del minero artesanal trabajando con herramientas manuales en una quebrada o en una zona rural apartada suele asociarse con una actividad tradicional y de bajo impacto. Sin embargo, la legislación colombiana establece una línea muy clara entre la minería de subsistencia permitida por la ley y aquellas prácticas que pueden terminar siendo consideradas explotación ilícita de minerales, con consecuencias administrativas, ambientales e incluso penales.

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La advertencia quedó plasmada en un reciente concepto jurídico emitido por la Agencia Nacional de Minería (ANM), en respuesta a una consulta formulada por la Alcaldía de Inírida, en Guainía, sobre el manejo de materiales como estaño, casiterita, cuarzo y mercurio encontrados en el territorio.

Aunque el pronunciamiento se originó en un caso específico, la entidad aprovechó para precisar cuáles son las condiciones que deben cumplirse para que una actividad minera pueda ser considerada de subsistencia y cuáles son los límites que no pueden sobrepasarse.

Según explicó la autoridad minera, la minería de subsistencia es una figura reconocida por la legislación colombiana para permitir que comunidades y personas obtengan recursos para su sostenimiento mediante actividades de extracción realizadas de manera manual y a pequeña escala. Sin embargo, la ANM enfatizó que no cualquier explotación artesanal puede clasificarse dentro de esta categoría.

La minería ilegal de oro se consolida como una de las economías criminales de mayor crecimiento. Foto: IISS.

De acuerdo con el concepto, esta actividad solo puede ser desarrollada por personas naturales o grupos de personas que extraigan determinados minerales, entre ellos arenas, gravas, arcillas, metales preciosos y piedras preciosas o semipreciosas. Además, debe realizarse a cielo abierto, mediante herramientas manuales y sin utilizar maquinaria o equipos mecanizados para la extracción.

La entidad recordó que el Decreto 1666 de 2016 estableció que la minería de subsistencia excluye expresamente las actividades subterráneas y aquellas que requieran maquinaria pesada. Asimismo, señaló que el objetivo de esta modalidad es permitir que quienes la ejercen obtengan recursos para su supervivencia y no desarrollar operaciones de escala empresarial.

Uno de los aspectos más relevantes del concepto es que detalla las situaciones en las que una alcaldía puede negar o cancelar la inscripción de un minero de subsistencia. Entre ellas se encuentran la realización de actividades en zonas prohibidas para la minería, la utilización de maquinaria o explosivos, el desarrollo de trabajos en lugares distintos a los reportados ante las autoridades, la extracción de minerales diferentes a los registrados o el incumplimiento de los volúmenes máximos autorizados por la regulación vigente.

La ANM fue especialmente enfática al recordar las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento de estas condiciones. En el documento señala que quienes desarrollen actividades de minería de subsistencia sin cumplir los requisitos exigidos por la ley pueden perder su inscripción y quedar expuestos a que su actividad sea considerada explotación ilícita de yacimientos mineros.

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“De no cumplirse con los requisitos exigidos en este artículo para el desarrollo de la minería de subsistencia, los mineros se considerarán explotadores ilícitos de yacimientos mineros en los términos del Código Penal Colombiano”, recordó la entidad al citar las disposiciones vigentes sobre la materia.

Minería de subsistencia y los límites de producción que fija la regulación

El concepto también recuerda que la minería de subsistencia no solo está limitada por el tipo de herramientas utilizadas o por el carácter manual de la actividad. La regulación colombiana establece topes máximos de producción para evitar que operaciones de mayor escala se amparen bajo esta figura.

Para el caso de metales preciosos como oro, plata y platino, la Resolución 40103 de 2017 fijó un límite de 35 gramos mensuales por minero. En el caso de arenas y gravas destinadas a la construcción, el tope es de 120 metros cúbicos mensuales, mientras que para las arcillas se estableció un máximo de 80 toneladas por mes. La misma norma fija límites para esmeraldas, piedras preciosas y piedras semipreciosas.

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Estos límites, explica la ANM, deben medirse de manera individual respecto de cada minero inscrito y constituyen uno de los principales criterios para diferenciar la minería de subsistencia de otras formas de explotación minera.

El caso del mercurio y los minerales hallados en Guainía

La consulta elevada por la Alcaldía de Inírida también buscaba establecer qué procedimiento debía seguirse frente al mercurio encontrado en el territorio.

Sobre este punto, la Agencia Nacional de Minería recordó que el uso de esta sustancia en actividades mineras está prohibido en Colombia desde la Ley 1658 de 2013 y que cualquier actuación relacionada con su almacenamiento, transporte o disposición final corresponde a las autoridades ambientales competentes.

“El mercurio se encuentra prohibido en actividades mineras conforme a la Ley 1658 de 2013”, señaló la entidad, al precisar que su manejo debe realizarse bajo las reglas aplicables a residuos peligrosos y en cumplimiento de los compromisos asumidos por Colombia en el Convenio de Minamata.

Respecto al estaño, la casiterita y el cuarzo, la ANM indicó que su destino depende del origen de los materiales. Si provienen de actividades mineras legales y cuentan con la documentación que acredite su procedencia, pueden ser comercializados dentro de los mecanismos previstos por la regulación. En contraste, cuando tengan origen ilícito, pueden ser objeto de decomisos y otras medidas de control por parte de las autoridades competentes.

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El concepto concluye que cada caso debe analizarse individualmente, pero deja un mensaje claro para quienes desarrollan actividades extractivas en el país: la minería de subsistencia es una actividad permitida por la ley, aunque está sometida a condiciones estrictas de registro, producción y operación.

Lea el concepto completo de la ANM haciendo clic en este enlace.

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