La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, URF, publicó para comentarios el proyecto de decreto que propone crear un régimen especial para la titularización de activos de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).
Según explicó la entidad, la iniciativa lo que busca es facilitar que las Mipymes accedan a nuevas fuentes de financiación a través del mercado de valores, permitiendo emitir títulos respaldados por los flujos de pago que generan sus actividades empresariales, como por ejemplo facturas u otros derechos de cobro.
Así las cosas, con este mecanismo se busca: ampliar las alternativas de financiación para las Mipymes, atraer más inversionistas interesados en apoyar el crecimiento empresarial y asignar los riesgos de estas operaciones de manera más eficiente.
El plazo para participar dejando comentarios vence el 27 de marzo de 2026.
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¿Qué propone el proyecto de la URF?
Según se pudo conocer, el proyecto de decreto establece las reglas para realizar procesos de titularización de activos originados por Mipymes. En particular, define:
- Quiénes pueden estructurar estas operaciones
- Cuáles son los requisitos que deben cumplir los activos que respaldan los títulos
- Las responsabilidades de quienes administran el proceso
- Las reglas de información y protección para los inversionistas
Por su parte, la URF informó que, como parte de este régimen especial, se propone implementar un mecanismo de inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) para los títulos emitidos en estos procesos, siempre que previamente se entregue la documentación requerida a la Superintendencia Financiera de Colombia.
En ese sentido, la titularización de activos de Mipymes podrá realizarse a través de dos tipos de entidades: la primera, sociedades titularizadoras de activos no hipotecarios, mediante la creación de universalidades destinadas a estos procesos. Y la segunda, sociedades fiduciarias, a través de patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil irrevocables.
En estos procesos, “los activos que respaldan los títulos corresponden a derechos de cobro de las Mipymes, es decir, obligaciones de pago que terceros tienen con estas empresas como resultado de su actividad económica”, explicó la URF.
A su vez, agregó que estos activos deberán: ser ciertos o determinables, poder ser identificados y transferidos al vehículo de titularización, y generar flujos de pago que respalden el cumplimiento de los títulos emitidos.
Por otro lado, aseguró que “las entidades encargadas de administrar estos procesos deberán garantizar el cumplimiento de las reglas establecidas en el reglamento de emisión y colocación, así como velar por la adecuada gestión de la operación y por la protección de los derechos de los inversionistas”.
Adicionalmente, los títulos emitidos podrán estructurarse con diferentes plazos, tasas y condiciones de pago, de acuerdo con lo definido en el reglamento de emisión y en el prospecto de información simplificado.
Finalmente, durante la vigencia de la emisión, el administrador del proceso deberá informar al mercado y a los inversionistas sobre cualquier hecho relevante que pueda afectar el desarrollo de la operación, como cambios en los riesgos o eventuales incumplimientos de los participantes.
Para conocer el borrador del decreto, los interesados pueden acceder por medio del enlace.




