Publican para comentarios proyecto sobre fondos de capital privado

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La Unidad de Regulación Financiera (URF) publicó para comentarios el documento técnico y el proyecto de decreto relacionados con la gestión y administración de los fondos de capital privado.

Aunque la unidad reconoce que la industria de Fondos de Capital Privado (FCP) ha tenido una gran actividad en el frente regulatorio durante los últimos cinco años, “es necesario definir un marco único de regulación para los FCP y desligarlos de las normas que actualmente regulan los Fondos de Inversión Colectiva (FIC), siguiendo las prácticas o estándares internacionales sobre este tema”.

Un FIC es un mecanismo de ahorro e inversión administrado por sociedades fiduciarias, a través del cual se invierten recursos de varias personas en un portafolio de activos, según la definición de la Asociación de Fiduciarias de Colombia. 

La estructura propuesta para los FCP busca reconocer la importancia de cada uno de los sujetos involucrados en la operación y funcionamiento de este tipo de vehículos, así como determinar para cada cual las funciones, deberes, obligaciones, entre otros aspectos, que deben cumplir de acuerdo con el marco normativo que se establezca.

La estructura organizacional que deberán comenzar a tener los FCP en Colombia estará conformada por la sociedad administradora, el gestor profesional o gerente, los inversionistas del fondo, el custodio de los valores que conforman el portafolio y los órganos de control.

Se mantiene la definición actual de los fondos de capital privado como un fondo de inversión colectiva cerrado, y crea una normatividad particular para el vehículo de inversión.

Por otro lado, establece que en el reglamento del FCP la política de inversiones debe incluir como mínimo temas como el objeto del fondo de capital privado; la relación de los activos que se consideran aceptables para invertir, de conformidad con el tipo de fondo de capital privado; las condiciones de diversificación del portafolio de acuerdo con el perfil de riesgo del fondo de capital privado, la administración del riesgo y los requerimientos de liquidez que prevea la sociedad administradora de fondos de capital privado.

Así mismo, debería tener los parámetros para el manejo de las operaciones del mercado monetario, la política en relación con los depósitos en cuentas corrientes o de ahorros, la política respecto de las operaciones o transacciones que permitirán ampliar la exposición del fondo de capital privado por encima del valor de su patrimonio, entre otros.

Con el fin de fortalecer la eficiencia en la gestión de los fondos de capital privado, se excluye del proyecto de decreto la posibilidad de constituir compartimentos en los fondos de capital privado.

No obstante, se establece una transición, en la cual se permite que los compartimentos de los fondos constituidos hasta la fecha de expedición del decreto se mantengan hasta su marchitamiento, pero que no se puedan constituir nuevos compartimentos.

La propuesta de decreto incluye una sección en la que se faculta a los fondos de capital privado a que se apalanquen mediante la emisión de bonos para ser colocados mediante oferta pública, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, y de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

En resumen, a través de la propuesta regulatoria se pretende: i) Construir un cuerpo normativo único para los FCP y de esta manera desligarlo de las normas particulares de los FIC. ii) Definir una estructura organizacional específica para los FCP, que reconozca la experiencia internacional y que recoja las principales prácticas de la industria local. iii) Mejorar los estándares de gobierno y a las funciones de los diferentes órganos que conforman los FCP. iv) Establece la facultad para que estos vehículos puedan emitir bonos y que sus participaciones se puedan negociar en el mercado secundario.

Encuentre el proyecto de decreto completo aquí

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