Chile permitirá que empresas de menor tamaño participen en el mercado de valores

La Comisión para el Mercado Financiero de Chile publicó una nueva normativa que flexibiliza los requisitos de inscripción de valores, con el objetivo de facilitar el acceso a financiamiento a las empresas de menor tamaño.

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La Comisión para el Mercado Financiero de Chile publicó una nueva normativa que flexibiliza los requisitos de inscripción de valores, con el objetivo de facilitar el acceso a financiamiento a las empresas de menor tamaño.

La Comisión ajustó las condiciones que rigen las ofertas de valores que no requieren ser inscritas ante el organismo, con el objetivo de disminuir los costos de financiamiento y proveer a las compañías herramientas para obtener recursos y desarrollarse en el mercado.

Explicó que se busca generar un espacio de financiamiento alternativo al bancario y del mercado de valores regulado, en el que las organizaciones puedan obtener recursos del público mediante la emisión y oferta de títulos.

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La regulación está dirigida a las empresas de menor tamaño. La meta del organismo regulador chileno es brindarles herramientas para la obtención de recursos y fortalecer el desarrollo del mercado.

Estas son las ofertas públicas que estarán exentas del requisito de inscripción del emisor o valor citadas por la Comisión para el Mercado Financiero de Chile:

a) Aquellas cuyos valores sólo podrán ser adquiridos por inversionistas calificados.

b) Aquellas efectuadas en bolsas de valores nacionales, siempre que el monto total a ser captado por el emisor en los 12 meses siguientes a la primera oferta efectuada en bolsa, no supere el equivalente a 100.000 unidades de fomento, y que el oferente o el emisor cumpla las exigencias de información que la bolsa respectiva haya establecido en protección de los inversionistas para efectuar la oferta correspondiente.

c) Aquellas que establecen como requisito para perfeccionar cada operación que el inversionista adquiera al menos el 2 % del capital del emisor de los valores.

d) Aquellas cuya finalidad es compensar a los trabajadores.

e) Aquellas que versan sobre valores que conferirán a sus adquirentes el derecho a membresía, uso o goce de las instalaciones o infraestructura de establecimientos educacionales, deportivos o recreacionales.

Si está interesado en la legislación, puede encontrarla como Norma de Carácter General número 452. Su finalidad es reducir los costos que antes habían sido establecidos por la Ley 18045 para las ofertas públicas de valores.

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