Comenzarán plazos para que personas naturales cumplan con algunas obligaciones tributarias

Con el inicio del segundo trimestre del año, también comienzan los plazos para que las personas naturales cumplan con algunas obligaciones en materia de impuestos, según lo establecido por el calendario tributario de la Dian.

Impuestos (Pixabay)
Impuestos (Pixabay)
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Con el inicio del segundo trimestre del año, también comienzan los plazos para que las personas naturales cumplan con algunas obligaciones en materia de impuestos, según lo establecido por el calendario tributario de la Dian. 

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El Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020 determina los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2020. También incluye fechas para la presentación y pago del impuesto de renta y de patrimonio. 

Información que deben actualizar los empleados  

Si bien no se trata de una obligación a presentar ante la Dian, sí es importante recordar que el 15 de abril vence el plazo para que los trabajadores suministren a su empleador la información que les permite aplicar los diversos alivios de retención en la fuente. 

Es decir, con la actualización anual de esta información, la persona natural podrá disminuir la retención en la fuente que le descuenten en lo que resta del 2021. 

Estas deducciones incluyen: beneficio tributario por tener personas dependientes, beneficio por haber pagado créditos para compra de vivienda, haber realizado aportes a cuentas AFC para adquisición de vivienda. Las deducciones también contemplan haber hecho pagos a planes de medicina prepagada o complementaria, entre otros conceptos.  

Impuesto al patrimonio 

Este es el primer vencimiento que se debe tener en cuenta en el calendario tributario colombiano. Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto al Patrimonio (personas naturales con un patrimonio igual o superior a los $5.000 millones al primero de enero de 2020 deberán declarar y pagar la primera cuota entre el 10 y el 24 de mayo. 

El pago de la segunda cuota inicia el 8 de septiembre e irá hasta el 21 del mismo mes. La fecha máxima de pago en cada una de las cuotas, dependerá del número del NIT de la persona. 

Destacado: Este es el calendario tributario de Colombia para 2021

Información exógena o en medios magnéticos 

El 11 de mayo inicia el plazo para que las personas presenten a la Dian la información en medios magnéticos o información exógena. 

Esta obligación surge para las personas que en el 2019 o 2020 recibieron ingresos brutos de al menos $500 millones. Y que, además, recibieron en 2020 ingresos de al menos $100 millones por concepto de ingresos de capital o no laborales. 

Estas dos condiciones se deben cumplir para determinar si la persona tiene o no esta obligación ante la autoridad tributaria. 

Según Ángela González, Associate Partner de Impuestos de EY Colombia, para determinar si se cumple el requisito de los 500 millones de pesos, deben considerarse también los ingresos por ganancias ocasionales. 

Es decir que si durante 2019 o 2020 una persona vendió su casa, el precio de venta (no la ganancia obtenida en esa venta) debe sumarse a sus otros ingresos para confirmar o descartar que se haya cumplido el requisito de ingresos brutos recibidos en el año. 

En caso de tener dicha obligación y no cumplirla, los montos de las sanciones pueden ser bastante altos.  

Impuesto sobre la renta y complementarios (Declaración de renta) 

Una de las principales novedades en materia del impuesto de renta a presentarse en 2021, es que se invirtió el orden de los vencimientos según el Número de Identificación Tributaria (NIT) con respecto a los años anteriores. 

Este año se iniciará por los dos primeros dígitos de la cédula de forma ascendente. De esta manera, el plazo máximo para declarar renta inicia el próximo martes 10 de agosto para aquellos contribuyentes cuya cédula o NIT termine con los números 01 y 02 e irá hasta el miércoles 20 de octubre para aquellos cuyo NIT termine en 99 y 00. 

Las personas que deben declarar renta en 2021, siendo residentes en Colombia, son  

Personas que en el 2020 hayan tenido ingresos superiores a los $49.850.000. 

Personas con un patrimonio superior a $160.232.000, a 31 de diciembre de 2020.  

Las personas que hayan realizado compras y consumos superiores a $49.850.000. Esto incluye compras de vehículos y bienes raíces, realizadas tanto en Colombia como en el exterior.  

Compras con tarjeta de crédito superiores a los $49.850.000 durante el 2020.  

Personas que hayan realizado movimientos financieros (consignaciones, transferencias o depósitos a productos bancarios), por un valor superior a los $49.850.000. 

El cumplimiento de al menos uno de estos requisitos genera la obligación de declarar el impuesto de renta, pero no siempre representa la obligación de pagar. 

Según González, bajo las normas vigentes, el monto a pagar por el impuesto no es necesariamente el mismo para todos los contribuyentes que tienen un mismo ingreso, pues podría afectarse con elementos como aportes realizados a pensiones, aportes a cuentas AFC, pago de créditos para adquisición de vivienda, pagos de medicina prepagada o planes complementarios, donaciones, entre otros. Buena parte de estos factores se conocen como deducciones tributarias. 

Por otro lado, las personas residentes en Colombia que tengan uno o varios bienes ubicados en el exterior, cuyo valor supere los $72.616.000, deben presentar la Declaración anual de activos en el exterior, que debe incluir la información específica de cada bien. 

Esta declaración debe presentarse en las mismas fechas de la declaración de renta y no genera obligación de pago. Sin embargo, el no declarar estos bienes puede acarrear sanciones por parte de la autoridad tributaria. 

Para personas en Bogotá 

En el caso de Bogotá, la Secretaría de Hacienda indicó que a partir del 15 de abril comenzará con el envío de los recibos del impuesto predial, que podrán ser pagados a más tardar en julio. 

Como importante novedad que se presenta para este año, es que por primera vez no habrá una fecha única para lograr un descuento por pronto pago, sino que esa fecha límite va a depender de la última letra del Chip o código catastral de cada predio. 

De esta manera, el pago con descuento del 10 % tendrá vencimientos entre el 15 y el 23 de junio según el chip del predio. Adicionalmente, se está brindando un descuento adicional del 1 % para quienes realicen el proceso a través de la oficina virtual. 

Otro tema de interés para los residentes de la capital es el impuesto sobre vehículos. En el calendario tributario el descuento por pronto pago inicia a partir del 12 de julio para las placas terminadas en 0 y 1, e irá hasta el 16 del mismo mes con los números siguientes. Este descuento también corresponde al 10 % del valor liquidado. 

Así que se recomienda a las personas naturales reunir desde ya los certificados y documentos que les permitan determinar cuáles son las obligaciones que tendrán que cumplir en lo que resta del año. 

De igual forma, no dejar para última hora la presentación de sus obligaciones y anticiparse para poder conocer el dinero del que deben disponer para cumplir con tales obligaciones. Recuerde que no hacerlo a tiempo puede generar sanciones.

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