Colombia gana segundo arbitraje de inversión en caso Granahorrar

Colombia no tendrá que pagar US$ 40 millones (alrededor de $146.000 millones) que pretendía la demandante, y de US$ 1 millón por concepto de costas.

FOTO: Pixabay
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Colombia no tendrá que pagar US$ 40 millones (alrededor de $146.000 millones) que pretendía la demandante. Por primera vez recibe un fallo a su favor por las costas de US$ 1 millón, en gastos de defensa del Estado.

El Tribunal Arbitral internacional decidió a favor de Colombia y después de analizar los requisitos que consagra el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos de América (APC), concluyó que no tiene competencia para analizar las reclamaciones, y además decidió que la demandante Astrida Carrizosa deberá pagarle a Colombia más de 1 millón de dólares ($3.608  millones) por concepto de los costos del arbitraje y gastos de representación legal en los que incurrió el Estado para defenderse en esta controversia. Vea más información en Política.

La demandante pretendió cuestionar las medidas regulatorias adoptadas en 1998 por la Superintendencia Bancaria y Fogafin, consistentes en ordenar la capitalización de Granahorrar y la consecuente reducción del valor de las acciones. También pretendió cuestionar las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en los años 2011 y 2014 en relación con dichas medidas.

El Tribunal acogió los argumentos de defensa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y declaró que los hechos expuestos por la demandante ocurrieron antes de la entrada en vigencia del tratado, y que la demandante no cumplió con el límite de tiempo establecido por el APC para presentar la reclamación, por lo que prescribió.

Con esta decisión se da por terminada la controversia y no hay lugar a que el Tribunal se pronuncie sobre las pretensiones de la demandante con las que reclamaba US$ 40 millones.

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“La Agencia celebra esta decisión del Tribunal, que le permite recuperar más de un millón de dólares y le ahorra a la Nación el pago de US$40 millones ($146.600 millones) que pretendía la contraparte. En total, el ahorro para la Nación es de más de $150.000 millones”, indicó la entidad.

Por estos mismos hechos cursa otra demanda internacional presentada por los hermanos Carrizosa, cuyas pretensiones ascienden a los US$323 millones (más de billón de pesos). Las medidas cuestionadas son:

  • La capitalización de Granahorrar por parte de Fogafin en octubre de 1998, y la consecuente orden de reducción nominal de cada acción de Granahorrar a un centavo. Previamente, la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera), en octubre de 1998, declaró la cesación de pagos de Granahorrar y le ordenó proceder con su capitalización inmediata, lo cual no ocurrió.
  • La Sentencia SU-447 de 2011 de la Corte Constitucional, mediante la cual dejó sin valor y sin efectos jurídicos la Sentencia del Consejo de Estado, proferida el 1 de noviembre de 2007, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En esa decisión el Alto Tribunal de lo contencioso administrativo revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida el 27 de julio de 2005, por la cual confirmó la legalidad de las medidas adoptadas por Fogafin y por la Superintendencia Bancaria en el caso Granahorrar.
  • Auto de la Corte Constitucional de 2014 confirmando el contenido de la Sentencia SU-447 de 2011.

El litigio estuvo a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de la firma internacional Arnold & Porter.

“Recibimos esta noticia con resignación, tras veinte años de seguir con el propósito, que empezó mi esposo Julio Carrizosa (q.e.p.d.), de buscar justicia frente a la expropiación ilegal del Banco Granahorrar. Confiamos en los tribunales internacionales y hemos seguido los caminos legales con transparencia y persistencia. Respetamos la decisión del Tribunal. Nos comprometemos a continuar luchando por mejorar el ambiente de inversión en la región, la estabilidad legal y el respeto por los acuerdos internacionales. Creemos que la protección a inversionistas es la mejor forma de promover el desarrollo económico y social en Colombia y en el resto de América Latina”, indicó Astrida Benita Carrizosa sobre este caso, quien interpuso la demanda ante las cortes colombianas.

Vale agregar que los hermanos Carrizosa presentaron una demanda ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (PCA), cuyo fallo preliminar se conocerá en los próximos.

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