Conozca los beneficios tributarios del renting  

El renting, un modelo de consumo flexible, que brinda beneficios desde lo contable y tributario, que se refleja en ahorros.

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Los hábitos de consumo de las personas están cambiando y entre ellos también la forma de adquirir vehículos. Y una muestra de ello es que cada vez más personas y empresas están optando por el renting, un modelo de consumo flexible, que brinda beneficios desde lo contable y tributario, que se refleja en ahorros bastante significativos para quienes deciden adquirir un carro bajo esta modalidad.   

Detalles como el solo hecho de poseer un activo, asegurarlo, y por supuesto incurrir en gastos por mantenimientos y asumir su pérdida de valor, hace que el renting sea muy atractivo en relación con la compra de un bien, sin necesidad de renunciar a la disposición del activo. Vea más noticias en Finanzas Personales.

Así mismo,si se analizadesde el desde el punto de vista tributario, con la figura del renting, los cánones que se pagan mensualmente se pueden deducir del impuesto de renta. 

Martín Alonso Bedoya, gerente de gestión tributaria de Renting Colombia explica que, “en ningún caso los potenciales beneficiarios del renting, personas naturales, pymes o medianas y grandes empresas tienen que ‘activar’ dicho producto. Es decir, no tienen que reconocer activos y un endeudamiento financiero puesto que el canon mensual corresponde a un gasto, que en términos tributarios se llama deducción, completamente extraíble de la renta, con el beneficio mínimo de la tarifa del 31%”.

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En otras palabras, dado que el renting se trata fiscalmente como una deducción que se equipara a un gasto contable, el canon del renting es deducible de las declaraciones de renta que presenten los contribuyentes.  

Esta teoría la refuerza, Granipack, una comercializadora de productos agrícolas de Itagüí – Antioquia, que encontró en el renting, no solo una solución de movilidad, sino también la solución con los beneficios tributarios, financieros y operativos que le permite mantener el negocio en movimiento y alcanzar las metas y objetivos trazados a nivel corporativo.  

“No se necesita una cuota inicial para tener un vehículo. No genera endeudamiento a la empresa. Todo lo que se paga en el canon es deducible de renta. No te cobran IVA sobre el valor del vehículo sino sobre el costo del servicio y al cambiar el automóvil constantemente no se asume la depreciación del activo”, destaca Jaime Cardona, revisor fiscal de Granipack.  

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