Fedesarrollo propone medidas antievasión en reforma tributaria

Luis Fernando Mejía, director ejecutivo de Fedesarrollo, dijo que la evasión de impuestos en Colombia asciende a 5,4 % del PIB.

Impuestos (Pixabay)
Impuestos (Pixabay)
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Luis Fernando Mejía, director ejecutivo de Fedesarrollo, dijo que la evasión de impuestos en Colombia asciende a 5,4 % del Producto Interno Bruto.

Según el máximo ejecutivo de este tanque de pensamiento económico, la problemática de la evasión de impuestos de las empresas y personas naturales no es un asunto exclusivo en Colombia, sino que también afecta en general a América Latina, por lo cual formuló algunas propuestas para la reforma tributaria, que se radica mañana 20 de julio, en el Congreso de Colombia. Vea más en Macroeconomía.

En materia de cifras de la evasión en Colombia, esta llega al 0,7 % del PIB en impuesto de renta de personas, al 0,06 % en ingresos laborales, de 0,6 % en dividendos e ingresos de capital, según cálculos propios de Fedesarrollo.

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La evasión del impuesto de renta a empresas suma el 3,4 % del PIB, mientras que la evasión del IVA llega al 1,3 %, de acuerdo con estadísticas de la Dian y cálculos propios de Fedesarrollo.

Es por eso que para frenar la evasión en Colombia, Fedesarrollo formuló reformas en el aspecto de información y transparencia como:

-Las declaraciones de renta de las empresas deberán ser públicas.

-Las declaraciones de renta de las personas deben ser anonimizadas y puestas a disposición del público.

-Establecer un registro de cabilderos o lobistas y empresas que emplean uno o más lobistas.

-Hacer interoperables las bases de datos de aduanas e impuestos.

-Establecer para la Registraduría la obligación de informar a la Dian de la depuración de personas fallecidas para saber si las cédulas reportadas por los contribuyentes en sus costos y deducciones e IVA descontable corresponden a personas vivas.

“Así como pasa con subsidios que son reclamados por personas fallecidas, también aparecen personas que murieron como contribuyentes que son usados para reducir costos de impuestos o para reducir el IVA a cobrar”, señaló Mejía como fraude que se presenta y que debe ser corregido.

El experto también formuló propuestas en limitaciones a las declaraciones, limitaciones en deducciones y transacciones, valoración de activos, asesoría tributaria y en las bonificaciones que recibe el personal que trabaja con la Dian.

Limitaciones en deducciones y transacciones

-Se plantea la creación de una cláusula antiabuso que impida deducir gastos personales del impuesto de renta de empresas y personas con actividades empresariales.

-Las personas jurídicas y naturales no podrán hacer transacciones en efectivo de inmuebles, semovientes, joyas, obras de arte, vehículos, aeronaves y embarcaciones con valor superior a los $2.000.000.

-*Las personas que se desempeñen en servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, no podrán recibir pagos en efectivo producto de su actividad.

-La remuneración a los socios y accionistas de empresas y empresarios individuales y sus cónyuges o hijos solo será deducible en la medida en que se ajuste a la remuneración de mercado para empleos similares.

Valoración de activos y fusiones

-Para propósitos del impuesto al patrimonio, los inmuebles, activos financieros y no financieros deberán ser valorados a precios de mercado, no a su costo histórico.

-Proceso de actualización catastral en predios rurales para efectos de que sean declarados en el impuesto predial y el impuesto sobre la renta a precios de mercado.

Una sociedad absorbente no podrá utilizar las pérdidas fiscales de la sociedad absorbida para compensar contra las rentas gravables generadas después de la fusión.

Asesoría tributaria

-La remuneración del asesor tributario de una persona jurídica o natural no puede estar atada al impuesto a cargo del cliente que resulta de tal asesoría.

-Establecer que los asesores tributarios sean judicialmente responsables por las declaraciones tributarias de sus clientes cuando se demuestre que su asesoría haya conducido a prácticas abusivas o evasoras.

-El asesor tributario debe informar a la DIAN sobre esquemas de planificación tributaria ingeniosos (creativos, agresivos).

-Reforzar los tipos disciplinarios y penales relacionados con las prácticas de defraudación fiscal que permiten supervisar, regular y sancionar la actividad de los asesores tributarios dependiendo de su grado de participación

Mecanismo de control y sanciones

-Implementar dos sistemas informáticos para el control del crédito fiscal: un sistema de revisión de proveedores y otro de anotación de contribuyentes. (Crear una lista de personas autorizadas para generar un gasto deducible).

-Automatización de la retención en la fuente (comprobante electrónico para la DIAN en el momento de la retención). Sanción penal por evasión tributaria no debe extinguirse luego del pago de los impuestos y multas correspondientes (puede reducirse).

Personal de la DIAN

Establecer un régimen de remuneración y estabilidad laboral en la DIAN que permita la contratación y remuneración adecuado de personal especializado de muy alto nivel, sujeto a remoción discrecional por razones de integridad o por participación en acuerdos de cualquier tipo con los declarantes o evasores.

-Evaluar a los funcionarios de la Dian en función de su desempeño individual y eliminar los incentivos en función de metas sobre el crecimiento del recaudo.

-Migrar hacia incentivos a la inclusión de nuevos contribuyentes.

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