¿En qué casos se debe hacer la actualización del RUT en Colombia?

la DIAN volvió a llamar la atención sobre cómo debe hacerse la actualización del RUT para el caso de Colombia.

Luis Carlos Reyes de la DIAN
Luis Carlos Reyes, director de la DIAN, revela datos de recaudo de impuestos en 2023. Fuente: DIAN
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La DIAN dio a conocer que, para el caso de Colombia, la actualización del RUT no debe ser exigida por ninguna empresa, persona u organización, como está ocurriendo de acuerdo con algunas recientes quejas.

Explica la DIAN que este requerimiento solamente deben ser actualizado si se han presentado cambios en los datos de identificación, ubicación o clasificación que registraron previamente.

Indica la entidad que, si a las personas les piden el RUT con fecha de actualización reciente en Colombia, podrán entregar una copia del mismo e informar que se puede verificar la fecha de generación del documento, complementa la DIAN.

“Los trámites de inscripción y actualización del RUT no tienen ningún costo y se pueden hacer de forma virtual en la página web de la DIAN, excepto la actualización de los datos de identificación y el retiro de responsabilidades, que se hacen en puntos de atención”, agrega.

Pago ReteICA
Pago ReteICA: el próximo 19 de enero vence el plazo para el sexto bimestre de 2023. Foto: tomada de Freepik

¿Qué trámites se pueden hacer con RUT en Colombia?

  • Obtención de copia del RUT
  • Solicitud de cancelación del RUT
  • Solicitud del RUT para consorcios y uniones temporales
  • Solicitud de retiro de algunas responsabilidades

Agrega la DIAN que “la inscripción en el RUT podrá ser suspendida si la información presenta errores, está incompleta, es inconsistente o no corresponde a la realidad”.

Pide entonces la entidad que en Colombia los contribuyentes revisen sus datos y los actualicen para evitar sanciones.

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“Tener los datos correctos, completos y actualizados en el RUT le permite a la DIAN contar con información veraz y confiable para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, concluyen desde la DIAN.

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