MinMinas lanzó resolución para contratar energía eléctrica hasta por 15 años; las renovables podrán participar

El titular de la cartera, Edwin Palma, manifestó que lo anterior se hace para fijar “reglas claras” y garantizar energía.

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El Gobierno Nacional emitió una resolución con la cual convocó el primer mecanismo para contratar energía eléctrica a largo plazo. La medida permitirá que se suscriban contratos por hasta 15 años y también permitirá la incorporación de fuentes de energía renovable y el almacenamiento con baterías.

El titular de la cartera energética, Edwin Palma, dijo que el sistema necesita “reglas claras” y señales a largo plazo con la finalidad de garantizar energía confiable. A todo lo anterior agregó que este mecanismo corrige rezagos y brechas en el sistema eléctrico frente a riesgos de demanda futura y de tipo climático.

Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma. Imagen: Presidencia
Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma. Imagen: Presidencia

La entidad ministerial también señaló que una parte significativa de los comercializadores no está cumpliendo con la adquisición de entre 8 % y 10 % de sus fuentes de energía renovable, lo cual se estableció en el Plan Nacional de Desarrollo. Es por ello que esta nueva resolución, según el Ministerio, sí permitiría una adecuada implementación de la norma anterior.

En ella también se establece que habrá un algoritmo de adjudicación, el cual va a ser implementado por el Ministerio de Minas y Energía, y en este va a haber una combinación de ofertas de compra y venta, con la finalidad de maximizar el beneficio del consumidor. La resolución plantea que este algoritmo debe ser publicado a los participantes al menos un mes antes de la ejecución del mecanismo.

Este es el documento del Ministerio. 

Este proyecto se va a llevar a cabo con la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) y el Ministerio, y también tuvo el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial. A lo que agregó Palma, la resolución está abierta a comentarios hasta el 3 de febrero de 2026.

Parque de energía solar. Imagen: Ecopetrol
Proyectos de energía renovable que tengan igual o mayor capacidad a cinco megavatios podrán participar en este mecanismo. Imagen: Ecopetrol

¿Qué otros puntos plantea la resolución?

El mecanismo de convocatoria lo hace el Ministerio, que ha llamado a compradores y vendedores con la finalidad de que participen en él. El subastador va a implementar un proceso de adjudicación para contratar a largo plazo, a más tardar el 30 de junio de 2026, a lo que se añade que el mismo Ministerio se reservará el derecho de modificar, suspender, complementar o activar cualquier mecanismo para, según lo dijo, beneficiar a los usuarios y al mercado.

Estos contratos a largo plazo van a poder ser sujetos a cesiones, con el objetivo de garantizar la entrega de la energía que se comprometió bajo las modalidades y condiciones previstas. Sin embargo, toda cesión va a estar sujeta a la verificación del subastador, quien, según lo planteó la resolución, deberá constatar que el cesionario cumpla todos los requisitos, y el subastador no asumirá funciones de evaluación financiera, ambiental, social o jurídica sobre las causas que motivan la cesión.

Los proyectos que podrán participar en este mecanismo son los de energía renovable que tengan una capacidad mayor o igual a cinco megavatios, y también las iniciativas que hayan sido asignadas con obligaciones de energía en firme para el cargo por confiabilidad en las subastas que se hacen a través de resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Asimismo, los proyectos de generación nuevos que contengan tecnologías de almacenamiento de energía pueden ser parte de este mecanismo.

Aunque el Ministerio agregó que los proyectos deberán contar con conceptos de conexión o transmisión a nivel regional que sean aprobados por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) o el operador de red que aplique, también deberán contar con una capacidad efectiva neta de megavatios y su fecha de entrada en operación comercial.

Para los compradores, la empresa debe estar constituida como una de servicios públicos en Colombia, debe tener una oferta de compra vinculante e irrevocable, presentar toda la información legal requerida que solicite el subastador y contar con las condiciones específicas que se definan para que avance la medida.

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Los compradores tendrán que determinar la cantidad de la compra de energía en megavatios hora y la oferta debe ser realizada en pesos colombianos por kilovatio hora. Lo anterior también se reglamenta para las ofertas de venta.