Miles de personas que compraron vehículo podrán pedir la devolución del IVA: estos son los requisitos

Una decisión de la DIAN abre la puerta a la devolución del IVA para miles de personas que compraron vehículo recientemente. Hay condiciones y plazos clave. 

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Miles de personas en Colombia que compraron vehículo en los últimos años podrían estar ante una oportunidad tributaria que hasta ahora había pasado inadvertida. Un reciente concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que, bajo ciertas condiciones, es posible solicitar la devolución del IVA pagado en la compra, siempre que se cumplan requisitos específicos y dentro de un plazo determinado. 

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El pronunciamiento quedó consignado en el Concepto 000673 del 16 de enero de 2026, donde la autoridad tributaria precisó el procedimiento aplicable cuando en la factura de venta se incluyó el impuesto sobre las ventas pese a que la operación podía acceder a un beneficio de exclusión.  

¿Quiénes aplican a la devolución del IVA por compra de vehículos? 

La entidad explicó que, en determinados casos, el IVA cobrado en la compra puede ser considerado un pago de lo no debido, lo que habilita su devolución. En palabras del concepto: “En estos casos, el IVA pagado puede ser objeto de devolución por concepto de pago de lo no debido”.  

Devolución del IVA en Colombia

La precisión no es menor, pues introduce claridad operativa sobre cómo proceder cuando el impuesto fue facturado pese a que la operación estaba cobijada por incentivos tributarios vigentes. 

El beneficio aplica específicamente para la adquisición de vehículos eléctricos y vehículos híbridos (PHEV y HEV) comprados por personas naturales para uso personal.  

Según la DIAN, este tipo de adquisición constituye una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE), lo que permite acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1715 de 2014, entre ellos la exclusión del IVA y una deducción especial en renta, siempre que exista certificación de la UPME.  

Es decir, no se trata de cualquier vehículo nuevo, sino exclusivamente de aquellos con tecnología eléctrica pura o híbrida que cumplan los criterios técnicos y cuenten con la certificación oficial. 

Vehículos eléctricos e híbridos: en mercado en expansión  

El alcance de esta decisión cobra dimensión en medio del auge de la movilidad electrificada en Colombia. 

De acuerdo con cifras consolidadas por la ANDI y Fenalco, a lo largo de 2025 se matricularon 87.623 vehículos eléctricos e híbridos, de los cuales 19.724 fueron eléctricos puros y 67.899 híbridos. El crecimiento en eléctricos superó el 100 % frente al año anterior, reflejando un cambio estructural en la demanda del mercado automotor. 

Vehículos eléctricos

En ese contexto, el número de compradores que podrían revisar su situación tributaria es significativo, especialmente si la adquisición se realizó dentro de los últimos cinco años, plazo máximo que establece la norma para solicitar la devolución. 

Los requisitos que exige la DIAN para la Devolución del IVA 

El concepto establece que la devolución no opera de manera automática y exige el cumplimiento estricto de condiciones formales. El requisito central es contar con el certificado expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), documento que habilita el acceso a los incentivos tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014.  

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Además, la solicitud debe presentarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha de emisión de la factura de venta, conforme a las reglas de prescripción.  

Entre los documentos exigidos están: 

  • Relación detallada de las facturas electrónicas donde se discrimine expresamente el valor del IVA.  
  • Certificaciones firmadas por contador público o revisor fiscal que acrediten que no se ha solicitado devolución previa y que el IVA no fue tratado como mayor valor del costo ni como impuesto descontable.  

Para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, la DIAN permite sustituir estas certificaciones por una declaración juramentada, en la que el solicitante manifieste que el IVA no ha sido objeto de devolución ni compensación y que corresponde efectivamente a la adquisición del vehículo certificado por la UPME.  

También hay efecto en la declaración de renta 

El concepto también precisó cómo debe registrarse la deducción del 50 % del valor de la inversión cuando sea procedente. Según la DIAN, esta puede imputarse en la Cédula General del Formulario 210, dentro de la casilla de “Otras deducciones imputables”, respetando los límites legales vigentes.  

vehículos eléctricos

Para contribuyentes y asesores tributarios, esta claridad reduce riesgos de interpretación y fortalece la planeación fiscal en adquisiciones de activos con componente tecnológico y ambiental. 

En vehículos cuyo valor supera los $150 millones, el IVA facturado puede representar montos relevantes. La posibilidad de recuperar ese dinero —si se cumplen los requisitos— modifica el costo efectivo de adquisición y puede influir en futuras decisiones de compra, tanto de personas naturales como de empresas que renuevan flotas. 

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Con un mercado electrificado que ya supera las 80.000 unidades anuales y mantiene una senda de crecimiento sostenido, el número de potenciales solicitudes podría incrementarse en 2026

Para quienes compraron vehículo eléctrico o híbrido en los últimos años, el siguiente paso es revisar la documentación, confirmar la certificación de la UPME y verificar si están dentro del plazo legal. La diferencia entre asumir el IVA como un costo definitivo o iniciar el proceso de devolución puede tener un impacto directo en sus finanzas personales o empresariales.