El Gobierno del presidente Gustavo Petro escaló ante el Consejo de Estado una nueva disputa por el futuro del sistema pensional colombiano. Esta vez, el centro del debate no es solo la reforma pensional, sino el dinero que, según el Ejecutivo, debería acompañar a los afiliados cuando se trasladan desde los fondos privados hacia Colpensiones.
El Ministerio del Trabajo, junto con el Ministerio de Hacienda y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, presentó este 5 de mayo un recurso de súplica contra el auto del 28 de abril de 2026 que suspendió parcialmente el Decreto 415 del 20 de abril de 2026.
La solicitud busca que se levante esa suspensión y se permita aplicar la regla que ordenaba el traslado de recursos desde las AFP hacia el régimen público cuando una persona cambia de régimen pensional.
El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, lo planteó en términos políticos y financieros: “Con el Decreto 415 de 2026 está en juego la estabilidad del sistema pensional de Colombia y el derecho a una pensión digna”.
Según dijo, el recurso fue radicado por el Gobierno Petro junto con el ministro de Hacienda, Germán Ávila, para garantizar “que, cuando una persona se traslada de régimen, sus recursos también lo hagan”.
Por qué el Gobierno Petro advierte riesgo en el sistema pensional
El punto de fondo es técnico, pero tiene una consecuencia fácil de entender: Colpensiones podría estar recibiendo afiliados y asumiendo pensiones sin recibir al mismo tiempo los recursos que estaban acumulados en el régimen privado.

El recurso de súplica sostiene que la discusión “gravita sobre la sostenibilidad del sistema pensional y la adecuada correspondencia entre las obligaciones y los recursos que las respaldan”. Para el Gobierno Petro, esa correspondencia es clave para que las obligaciones asumidas por Colpensiones cuenten con respaldo financiero para el pago oportuno de las mesadas pensionales.
Sanguino fue más directo al advertir que “el sistema público asume las pensiones… pero sin la plata para pagarlas”. En su mensaje, también cuestionó que la decisión judicial que frenó parcialmente el decreto habría sido tomada “sin escuchar a las entidades, sin un análisis técnico completo y sin ponderar el impacto sobre millones de colombianos”.
Qué dice el Decreto 415 y qué frenó el Consejo de Estado
De acuerdo con el documento presentado ante el Consejo de Estado, el Decreto 415 de 2026 fijaba un calendario para que las administradoras de fondos de pensiones trasladaran recursos al régimen público.
El texto citado en el recurso señalaba que las AFP debían efectuar el traslado del 50 % de los recursos en un término no superior a 20 días desde la entrada en vigencia del decreto, y el 50 % restante dentro de los 10 días siguientes.
Para el Gobierno, esos plazos no justificaban una medida cautelar de urgencia sin escuchar antes a las entidades demandadas. El recurso argumenta que existía margen para surtir el traslado ordinario de cinco días previsto en el CPACA y permitir que el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y la Agencia de Defensa Jurídica expusieran sus argumentos técnicos, financieros y jurídicos.
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El documento afirma que la omisión de ese traslado “no solo desconoce el carácter excepcional del trámite de urgencia, sino que además vulnera el principio de contradicción”. En otras palabras, el Gobierno Petro sostiene que el juez adoptó una decisión con impacto financiero amplio sin contar con toda la información necesaria.
El caso tiene origen en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, que abrió una posibilidad excepcional para que afiliados al sistema pensional pudieran trasladarse de régimen incluso cuando les faltaran menos de 10 años para cumplir la edad de pensión.
El recurso explica que esa medida respondió al alto volumen de afiliados que acudieron a instancias judiciales para lograr el paso desde el Régimen de Ahorro Individual, administrado por fondos privados, hacia el Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones. Muchos de esos procesos se basaron en la falta o errada información que habrían recibido por parte de las AFP sobre las condiciones de su pensión.

El punto crítico, según el Gobierno, es que trasladarse no significa únicamente cambiar de administrador. El documento sostiene que “el traslado de régimen no puede ser entendido como un acto puramente formal de afiliación”, sino como una modificación integral de la relación pensional, porque el régimen de destino asume obligaciones que deben estar financiadas.
El recurso incluye datos que muestran por qué el Gobierno Petro considera que la suspensión puede generar un problema fiscal y pensional.
Para 2026, Colpensiones proyectó $23,4 billones por cotizaciones de sus afiliados, $14,9 billones por traslados derivados de la Ley 100 de 1993 y $3,4 billones por otros ingresos. Aun así, la Nación tendría que poner $33,8 billones adicionales para asumir las obligaciones pensionales corrientes.
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El documento agrega que, tras la suspensión de la reforma pensional por parte de la Corte Constitucional y al quedar vigente solo el artículo 76 sin las nuevas fuentes de financiación previstas para Colpensiones, ya se trasladaron cerca de 120.000 afiliados.
Además, Colpensiones estaría pagando alrededor de 23.000 pensiones derivadas de esos movimientos, “con el fondo común sin recibir los aportes efectuados junto con sus rendimientos”.
Esta es la base de la alerta del Ejecutivo: el régimen público asumiría riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia sin recibir todos los activos que, según el Gobierno, deberían respaldar esas obligaciones.




