Cada vez más colombianos reciben pagos desde Estados Unidos, Europa o cualquier otro país sin salir de casa. Programadores, diseñadores, freelancers, consultores, creadores de contenido y trabajadores remotos están cobrando en dólares o euros a empresas extranjeras mientras viven en Colombia.
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Pero en medio de ese auge digital apareció una duda que puede terminar afectando impuestos y obligaciones ante la DIAN: si una empresa en el exterior ya descontó impuestos antes de enviar el dinero, ¿qué valor realmente cuenta ante la autoridad tributaria colombiana?
La DIAN acaba de hacer una aclaración que cambia la forma en que muchas personas deben entender sus ingresos internacionales. La entidad explicó que, para calcular ciertos topes tributarios relacionados con información exógena, sí debe contarse el valor total generado antes de impuestos y no únicamente el dinero que finalmente llegó a la cuenta bancaria del contribuyente.
La precisión quedó consignada en el Concepto 003083 de 2026, publicado por la autoridad tributaria el pasado 10 de marzo.
La duda que resolvió la DIAN sobre pagos desde el exterior
El problema surgió porque muchos colombianos reciben pagos internacionales después de que en el país de origen ya se hicieron retenciones tributarias.
Por ejemplo, una persona puede facturar US$5.000 a una empresa en Estados Unidos, pero recibir menos dinero porque allá le descontaron impuestos antes de girar el pago.

La pregunta era simple: para la DIAN, ¿el ingreso corresponde a lo que realmente entró a la cuenta bancaria o al valor total generado inicialmente?
La respuesta de la entidad fue clara: “Cuando se trate de ingresos de fuente extranjera respecto de los cuales se haya practicado una retención o impuesto en el país de origen, el ingreso bruto corresponde al valor total generado antes de impuestos, y no al valor neto recibido”, indicó la DIAN.
Es decir, si una persona generó $20 millones desde el exterior, pero recibió $17 millones porque hubo descuentos tributarios afuera, para efectos fiscales el ingreso que cuenta sigue siendo $20 millones.
La decisión tiene impacto especialmente sobre personas que trabajan para empresas extranjeras o reciben pagos internacionales de forma frecuente.
En Colombia, cada vez más trabajadores independientes están vinculados a plataformas globales o compañías ubicadas fuera del país, especialmente en sectores como tecnología, marketing, diseño, programación y servicios digitales.
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Muchos de ellos calculaban sus ingresos usando únicamente el dinero efectivamente recibido en sus cuentas, pero la DIAN dejó claro que el criterio tributario es diferente.
La entidad explicó que el concepto fiscal de ingreso debe entenderse como “el valor total realizado o causado, con independencia de las retenciones practicadas”.
Eso no significa automáticamente pagar más impuestos, pero sí puede cambiar el cálculo de topes relacionados con obligaciones tributarias.
El detalle clave: una cosa es el ingreso y otra el impuesto pagado
Uno de los puntos más importantes del concepto es que la DIAN diferencia entre el valor del ingreso y los impuestos pagados en el exterior.
La autoridad tributaria recordó que esas retenciones realizadas fuera de Colombia podrían tratarse posteriormente como descuento tributario, dependiendo de cada caso y de lo previsto en el Estatuto Tributario.

En otras palabras, el hecho de que el ingreso bruto cuente completo no significa necesariamente una doble tributación automática.
Lo que cambia es la forma en que se calcula el ingreso total para determinar obligaciones de reporte ante la DIAN. El concepto también resolvió otra duda importante sobre quiénes deben presentar información exógena.
La DIAN explicó que no basta con superar únicamente el tope de rentas de capital o rentas no laborales para quedar obligado a reportar información exógena.
Según la interpretación oficial, deben cumplirse simultáneamente dos condiciones: primero superar el tope general de ingresos brutos y además superar el límite relacionado con rentas de capital o no laborales.
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La entidad incluso hizo énfasis en la expresión “y que” contenida en la Resolución 227 de 2025 para explicar que ambos requisitos son concurrentes y no independientes. “Ambas resultan necesarias para configurar la obligación de presentar información exógena”, señaló la DIAN.




