En medio de un panorama de caja «precaria en extremo» y con solo $47.265 millones disponibles en la subcuenta principal del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Gobierno expidió un decreto que declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por 30 días con el fin primordial de remover barreras de rango legal y agilizar la disponibilidad de recursos públicos y privados.
El sismo de magnitud 7,4 Mw registrado el pasado 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), ha dejado un saldo preliminar de 15 departamentos afectados, 314 personas fallecidas, más de 30.000 viviendas destruidas y daños críticos en acueductos, vías y redes de energía.
Sin embargo, la capacidad de respuesta del Gobierno nacional se encuentra severamente limitada por una crisis fiscal precedente, en la cual el nivel bruto de endeudamiento sobrepasa el 60 % del PIB y los presupuestos de recaudo se han incumplido de manera sucesiva en los últimos tres años.
Para solventar la asfixia financiera y financiar la reconstrucción, el decreto establece un conjunto de herramientas de flexibilización presupuestal y de crédito público.
En primer lugar, autoriza la realización de adiciones, traslados y otras operaciones presupuestales de excepción, así como la reorientación de recursos no comprometidos de los Fondos Especiales de la Nación.
Adicionalmente, habilita el uso transitorio de los saldos de fondos especiales y de destinación específica a título de préstamo reembolsable para la atención de la emergencia y la rehabilitación de infraestructura, garantizando que no se comprometa el cumplimiento de sus obligaciones de origen.
El régimen de regalías también sufrirá una transformación temporal. El Gobierno nacional podrá flexibilizar y facilitar el uso inmediato de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) asignados a los departamentos y municipios afectados.
Bajo condiciones normales, la Ley 2056 de 2020 impone un riguroso esquema de convocatorias, aprobaciones y distribuciones que entorpecería la respuesta urgente. Con el nuevo marco legislativo excepcional, se omitirán estos trámites ordinarios para habilitar los recursos de manera inmediata.
Así mismo, se contempla emplear los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) del SGR como préstamos reembolsables para financiar la mitigación de las consecuencias económicas y sociales del sismo.
Por otra parte, se agilizará sustancialmente la autorización de operaciones de crédito público externo e interno. El Gobierno superará los dilatados procedimientos ordinarios que exigen conceptos previos del Conpes, del Departamento Nacional de Planeación y autorizaciones previas del Ministerio de Hacienda, permitiendo captar con rapidez recursos adicionales de origen no tributario, tales como donaciones y recursos de capital.
Enajenación de activos y entrega masiva de bienes
El decreto de emergencia económica también ordena la movilización inmediata de activos administrados por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) para que inmuebles urbanos y rurales funcionen como albergues temporales, centros de acopio de ayuda humanitaria y zonas de reasentamiento para familias vulnerables que perdieron sus hogares.
Así, el Fondo de la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), que resguarda bienes inmuebles urbanos y rurales ubicados en las zonas de influencia del desastre, se convertirá en un soporte logístico prioritario.
El decreto autoriza un esquema excepcional que flexibiliza el requisito de instrumentación de amparos colectivos o estatales que por ley pesa sobre estos activos, asegurando la entrega inmediata a las autoridades de gestión del riesgo.
Adicionalmente, se le confiere a la SAE la facultad extraordinaria de aprobar directamente la enajenación temprana de categorías específicas de activos del Frisco sin tener que someter el trámite al comité interinstitucional ordinario.
Esto permitirá acelerar la monetización de estos bienes bajo avalúos vigentes. De hecho, una proporción definida de estos recursos netos generados por los activos se destinará exclusivamente a la atención, rehabilitación y recuperación derivadas de la emergencia, constituyendo una excepción legal transitoria a las estrictas reglas de destinación ordinarias fijadas por la Ley de extinción de dominio.
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