La Superintendencia Financiera de Colombia expidió una circular externa en la cual imparte instrucciones para la prestación de productos y servicios financieros a consumidores financieros con antecedentes o investigaciones penales en curso.
Estas nuevas instrucciones tienen relación con una sentencia de la Corte Constitucional (T-113 de 2025), en la cual se pronunció sobre la aplicación de las políticas en materia del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT) en relación con el acceso de personas con antecedentes o investigaciones penales en curso a productos o servicios financieros.
La Corte Constitucional recordó su jurisprudencia, en la que se ha reiterado que los antecedentes judiciales “son datos personales de carácter negativo, cuyo uso debe ajustarse a criterios de proporcionalidad y legalidad, para evitar restricciones automáticas que perpetúen efectos punitivos indebidos”.
Nuevos lineamientos de la SuperFinanciera sobre antecedentes penales
La Corte Constitucional ordenó a la SFC impartir lineamientos a las entidades vigiladas para que realicen un análisis individualizado de los riesgos mencionados, en el marco del acceso a productos y servicios financieros por parte de personas con antecedentes penales o investigaciones en curso.
Así las cosas, según los lineamientos establecidos por el regulador, “las entidades vigiladas deben abstenerse de aplicar restricciones automáticas para el acceso de los consumidores financieros a la prestación de productos y servicios financieros, con base exclusivamente en la existencia de antecedentes o investigaciones penales en curso, sin haber realizado previamente un análisis individualizado de su perfil de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT)”.
En este sentido, las entidades deberán identificar el perfil de riesgo individualizado de lavado de activos o financiación del terrorismo del consumidor financiero, así como el nivel de exposición de riesgo que este representa para la entidad.
“Para el efecto, las entidades pueden evaluar la naturaleza del tipo penal o antecedente penal, su antigüedad, su relación con el producto o servicio a contratar, la actividad económica, así como cualquier otro factor que les permita determinar el nivel de exposición de riesgo LA/FT que el consumidor financiero representa para la entidad”.
De igual manera, “cuando la entidad lo estime necesario, podrá solicitar información adicional para determinar el perfil de riesgo de LA/FT del consumidor financiero”.
Finalmente, en el caso en que alguna entidad vigilada por la SuperFinanciera niegue el acceso a un producto o servicio financiero “como resultado del análisis individualizado del perfil de riesgo de LA/FT del consumidor financiero, la entidad debe informarle a la persona de forma suficiente, clara y oportuna las razones objetivas que justifican la negativa”.
Lo que ya había dicho la Corte Constitucional
En su sentencia de marzo de 2025, el alto tribunal ordenó a las entidades ajustar sus procedimientos internos de evaluación de clientes, en materia de riesgo por lavado de activos y financiación del terrorismo.
Lo anterior, “a fin de garantizar que en la fase de prevención se realice un análisis individualizado del perfil de riesgo de cada solicitante, para así evitar restricciones automáticas basadas exclusivamente en antecedentes penales o en la existencia de investigaciones penales en curso”.
Adicionalmente, les ordenó a dichas entidades que, en caso de negar la vinculación de un consumidor financiero, motiven suficientemente su decisión incorporando los fundamentos objetivos y razonables que justifiquen la negativa, así como las medidas alternativas evaluadas.
—