La nueva propuesta de reforma tributaria de Petro da cuenta de una serie de medidas impositivas para el precio de la cerveza en Colombia, medidas que, con respecto al primer proyecto de ley, bajan la carga impositiva a estas bebidas alcohólicas.
Propone el proyecto que la tarifa, por cada grado alcoholimétrico en unidad de 330 centímetros cúbicos, o su equivalente, será de $198. La tarifa aplicable para refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, por cada grado alcoholimétrico en unidad de 330 centímetros cúbicos o su equivalente, será de $198.

El componente ad valorem del impuesto al consumo de la cerveza en Colombia, con o sin alcohol, y sifones, se liquidará aplicando una tarifa del 15% sobre el precio de venta al público sin incluir el impuesto al consumo ni el IVA, certificado por el DANE.
“La tarifa aplicable para refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas será del 15 % sobre el precio de venta al público sin incluir el impuesto al consumo ni el IVA, certificado por el DANE”, se lee en el proyecto.
Aclara la propuesta de norma que el impuesto al consumo propuesto no aplica a los productos extranjeros que se importen al territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, salvo que estos sean posteriormente introducidos al resto del territorio nacional, evento en el cual se causará el impuesto.

Más detalles sobre el impuesto a la cerveza en Colombia
“Por lo cual, el responsable previo a su envío deberá presentar la declaración y pagar el impuesto ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, aplicando la tarifa y base general señalada para el resto del país.
Los productores nacionales y los distribuidores de cerveza en Colombia seguirán respondiendo ante el departamento de origen por los productos que envíen al Archipiélago, hasta tanto se demuestre con la tornaguía respectiva, guía aérea o documento de embarque, que el producto ingresó al mismo.
“Todas las cervezas, con o sin alcohol, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, que se despachen en los Depósitos Francos autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y los destinados a la exportación y zonas libres y especiales deberán llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles e indelebles la siguiente leyenda: Para exportación”, dice el proyecto.

Finalmente, cuando los productos objeto de impuesto al consumo tengan volúmenes diferentes a 330 centímetros cúbicos de cerveza en Colombia, se liquidará el impuesto proporcionalmente y se aproximará al peso más cercano.
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“Las tarifas del componente específico se incrementarán a partir del primero de enero de cada año, con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre más 4 puntos y el resultado se aproximará al peso más cercano”, concluye el apartado de la reforma tributaria de Petro.




