Conjuntos tendrían lío grande por salones comunales: DIAN impuso nueva norma

la DIAN hizo un llamado a los conjuntos para que hagan importante modificación y eviten sanciones.

Compártelo en:

El uso de salones comunales en los conjuntos residenciales se ha vuelto una práctica frecuente, especialmente por parte de terceros que alquilan estos espacios para la realización de eventos. No obstante, lo que muchos desconocen es que esta actividad puede generar obligaciones tributarias adicionales.

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el alquiler de zonas comunes con fines comerciales o mixtos, incluidos los salones comunales, constituye la prestación de un servicio gravado con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es decir, este tipo de transacciones no están exentas de obligaciones fiscales.

La entidad recordó que desde 2014 el Consejo de Estado aclaró que los conjuntos residenciales deben contribuir con el IVA cuando se produce una explotación económica de las zonas comunes. Esto incluye tanto la prestación de servicios de parqueadero como la cesión de espacios que beneficien a terceros.

Cuando los conjuntos alquilan parqueaderos, piscinas, salones comunales, gimnasios, zonas de BBQ u otros espacios comunes, están prestando un servicio. Esta obligación aplica independientemente de si quien alquila es propietario, residente o visitante. El Estatuto Tributario establece que este servicio está gravado con IVA y, por tanto, debe generarse la respectiva facturación electrónica. En los casos en que el uso de las zonas comunes se conceda como préstamo o su costo esté incluido dentro de la cuota de administración, sin que haya un cobro por concepto de alquiler, no se genera la obligación de IVA”, explicó Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la DIAN.

¿Se debe pagar más cuota de administración por pago de IVA en conjuntos?
¿Se debe pagar más cuota de administración por pago de IVA en conjuntos?. Foto: comandoconstrucciones.com

Acciones que ejecuta la DIAN para asegurar el cumplimiento tributario

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de esta obligación, la DIAN ha adelantado durante 2024 diversas reuniones con agremiaciones y representantes legales de conjuntos residenciales en todo el país. El propósito de estos encuentros ha sido analizar casos concretos y recolectar evidencias que permitan establecer cuándo se configura la prestación de un servicio gravado.

La entidad enfatizó que las propiedades horizontales deben identificar claramente si el uso de las zonas comunes genera ingresos por alquiler a terceros o si este uso está contemplado dentro del pago de la cuota de administración. Esta distinción es clave para determinar si existe o no la obligación de declarar y pagar IVA.

Recomendado: Cambio fundamental que proponen hacer en conjuntos en Colombia beneficiaría a residentes

Finalmente, la DIAN recomienda actualizar el Registro Único Tributario (RUT) de la copropiedad, a fin de que estas cumplan con la normatividad vigente en relación con la declaración del IVA y la emisión de facturación electrónica correspondiente.