El Consejo de Estado negó este jueves la suspensión provisional de las consultas para las elecciones presidenciales de Colombia del próximo 8 de marzo, en las cuales se escogerán candidatos de centro, derecha e izquierda.
La decisión, adoptada por la Sección Quinta, bajo la ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto, consideró que no se cumplen los requisitos para decretar la medida cautelar solicitada por los demandantes Juan Esteban Galeano Sánchez y Martín Emilio Cardona Mendoza.
Estos últimos argumentaban que ya se había realizado una consulta el 26 de octubre de 2025 para la escogencia de candidatos presidenciales, en la que participaron los partidos Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica y Comunista Colombiano.

Según su tesis, realizar una segunda consulta violaría el artículo 6° de la Ley 1475 de 2011, que establece que «las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo«.
Definición del Consejo de Estado sobre consultas para las elecciones presidenciales
El Consejo de Estado identificó que existe una divergencia en la interpretación de la norma. La Sala señaló en su auto que «el problema jurídico a resolver parte de la divergencia en la comprensión del contenido del artículo 6.º de la Ley 1475 de 2011».
Por un lado, los demandantes sostuvieron que la consulta del 26 de octubre de 2025 tuvo «resultados ciertos, verificables y oficiales», con 2,7 millones de votos procesados en 19.833 mesas de votación, lo que demuestra que el mecanismo «no solo fue convocado, sino plenamente ejecutado y produjo efectos jurídicos vinculantes».

Por otro lado, el Consejo Nacional Electoral (CNE) argumentó que no existe identidad jurídica entre ambas consultas, mientras que la Procuraduría interpretó que la norma permite consultas de carácter anual, lo que haría válida la fijación de una nueva fecha para 2026.
Con esto en mente, el alto tribunal negó la solicitud de suspensión provisiona de las consultas para las elecciones presidenciales de 2026, “toda vez que en esta etapa procesal no están cumplidos los requisitos para tal fin, si se tiene en cuenta que de la confrontación de la decisión con las normas que se estiman infringidas, no se advierte la alegada vulneración”.
Eso sí, dejó claro que se podría tomar una decisión diferente cuando se estudie de fondo la petición de los demandantes.
En pie las consultas del centro, la derecha y la izquierda
Con esta decisión, se mantiene vigente la fecha del 8 de marzo de 2026 para las consultas presidenciales, que definirán los tres candidatos que representarán a sectores del centro, la derecha y la izquierda.
La primera, denominada Consulta de las Soluciones, se definirá entre dos precandidatos: Claudia López (posición #1) y Leonardo Huerta (posición #2).
Esta coalición se posiciona como alternativa de centro frente a los sectores políticos tradicionales, con un discurso enfocado en la reducción de la polarización y una propuesta basada en gestión técnica y construcción de consensos de cara a las elecciones de mayo.
En el segundo lugar del tarjetón se ubicó la Gran Consulta por Colombia, la contienda más fragmentada del proceso con nueve precandidatos del sector de derecha: Mauricio Cárdenas, David Luna, Vicky Dávila, Juan Manuel Galán, Paloma Valencia, Juan Carlos Pinzón, Aníbal Gaviria, Enrique Peñalosa y Juan Daniel Oviedo.
De este amplio grupo, que incluye exministros, congresistas y figuras mediáticas, saldrá un único candidato presidencial.
El tercer bloque corresponde a la consulta de izquierda, Frente por la Vida, integrada por Héctor Elías Pinedo, Edison Lucio Torres, Roy Leonardo Barreras, Martha Viviana Bernal y Daniel Quintero Calle, quienes buscarán consolidar una candidatura única para ese sector del espectro político.




