La Corte Constitucional dio un paso histórico en materia de protección y bienestar animal al declarar ajustada a la Carta PolÃtica la Ley 2385 de 2024, que prohÃbe de manera progresiva los espectáculos taurinos en Colombia y amplÃa la restricción a otras prácticas con animales.
Con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero y de forma unánime, la Sala Plena resolvió que la norma supera los cuestionamientos de constitucionalidad y se ajusta a principios como la diversidad cultural, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la propiedad privada, todos analizados en el marco de la protección de los animales como seres sintientes.
La Corte declaró exequibles los artÃculos 4 y 5 de la Ley 2385 de 2024, que fijan la prohibición de las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, becerradas y tientas, asà como de los procedimientos asociados a estas prácticas.
De igual manera, el alto tribunal declaró exequible en su totalidad la ley frente a los cargos que alegaban afectaciones al patrimonio cultural de la Nación y a las libertades individuales de quienes participan en dichas actividades.
Actividades incluidas en la prohibición
Uno de los puntos más relevantes de la decisión fue la revisión del parágrafo 4 del artÃculo 3 de la norma. AllÃ, el Congreso habÃa dejado por fuera de la prohibición a toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos.
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La Corte concluyó que esa exclusión era inconstitucional, por lo que declaró inexequible la expresión que las exceptuaba. En consecuencia, estas actividades también quedarán cobijadas por la ley.
No obstante, el alto tribunal aclaró que estas últimas medidas no serán inmediatas: entrará en vigor dentro de tres años, tiempo en el cual los sectores que dependen de estas actividades deberán adelantar procesos de reconversión laboral y cultural.
Con esta decisión, la Corte cierra un largo debate jurÃdico en torno a las corridas de toros y otras prácticas tradicionales con animales, y marca un precedente en la legislación nacional sobre bienestar animal.