La DIAN pone la lupa sobre quienes reciben dinero del exterior: así puede saber si debe declarar renta 

Millones de colombianos reciben remesas cada mes, pero pocos conocen los casos en los que esos giros los obligan a declarar renta ante la DIAN. 

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Las remesas se han convertido en uno de los principales salvavidas económicos para millones de familias colombianas. Cada mes, hijos que viven en Estados Unidos, España, Chile o Canadá envían dinero para ayudar a pagar arriendos, alimentación, servicios públicos, educación o gastos médicos de sus familiares en Colombia.  

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Para muchos hogares, esos recursos representan una parte fundamental de sus ingresos y una garantía de estabilidad financiera. 

Sin embargo, lo que para muchos parece simplemente una ayuda familiar también puede tener implicaciones tributarias que suelen pasar desapercibidas. Cada vez más colombianos que reciben dinero del exterior se preguntan si esos giros deben reportarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), especialmente después del crecimiento histórico que han registrado las remesas durante los últimos años y del fortalecimiento de los mecanismos de control e intercambio de información financiera.  

La inquietud no es menor. Según cifras del Banco de la República, Colombia recibió durante 2025 remesas por US$13.098 millones, mientras que solo en marzo de 2026 ingresaron US$1.225 millones, el mayor registro mensual de la historia del país.  

Durante el primer trimestre de este año los envíos sumaron US$3.346,9 millones, superando incluso la inversión extranjera directa registrada en el mismo periodo. Detrás de esas cifras se encuentran cerca de 9,6 millones de colombianos, equivalentes a aproximadamente el 18 % de los hogares del país, que dependen en alguna medida de estos recursos.  

Recibir remesas no siempre significa pagar impuestos ante la DIAN 

Uno de los errores más frecuentes entre los contribuyentes es creer que cualquier dinero enviado desde el exterior genera automáticamente obligaciones tributarias. 

La realidad es más compleja. Dependiendo de quién envía los recursos y de las circunstancias particulares de cada caso, los giros pueden tener tratamientos tributarios distintos.  

Personas que pueden recibir remesas en Colombia

Por ejemplo, una transferencia enviada por padres, hijos o cónyuges puede considerarse una donación que no constituye renta gravable, mientras que recursos provenientes de otros familiares o de terceros podrían tener una clasificación diferente para efectos fiscales.  

No obstante, los expertos advierten que existe una diferencia fundamental entre declarar renta y pagar impuesto de renta

Una persona puede estar obligada a presentar declaración ante la DIAN sin que eso implique necesariamente que deba pagar dinero al Estado. La obligación de declarar surge por el cumplimiento de ciertos requisitos relacionados con patrimonio, ingresos, consumos o movimientos financieros, independientemente de que el resultado final genere o no un impuesto a cargo.  

El error más común es creer que, como la plata viene de la familia, es invisible para la DIAN. No lo es, la DIAN recibe de forma automática el reporte de las consignaciones del exterior, y lo que no se declara a tiempo termina explicándose después, con sanción incluida”, explicó Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Co.  

Los cinco casos en los que podría tener que declarar renta por las remesas 

De acuerdo con el análisis realizado por Crowe Co., existen cinco situaciones principales que pueden obligar a los receptores de remesas a presentar declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 durante 2026.  

DIAN

1. Si recibió consignaciones superiores a $69,7 millones 

La primera condición está relacionada con el movimiento total de dinero en cuentas bancarias. 

Si durante 2025 las consignaciones, depósitos o inversiones acumuladas alcanzaron o superaron 1.400 UVT, equivalentes aproximadamente a $69,7 millones, nace la obligación de declarar renta, sin importar si los recursos provinieron de remesas, salarios, actividades independientes o cualquier otra fuente.  

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En términos prácticos, esto equivale a recibir en promedio cerca de $5,8 millones mensuales durante el año.  

2. Si su patrimonio supera los $224 millones 

La segunda causal corresponde al patrimonio bruto. 

Si al cierre de 2025 una persona posee bienes, inversiones, ahorros, vehículos o participación en inmuebles que sumen 4.500 UVT, equivalentes aproximadamente a $224 millones, también deberá declarar renta.  

Por ejemplo, una persona que haya acumulado ahorros provenientes de remesas durante varios años y además tenga un vehículo o parte de una vivienda podría superar fácilmente este límite. 

3. Si sus consumos o compras superaron $69,7 millones 

La DIAN también revisa el nivel de gastos realizados por los contribuyentes. 

Si durante el año los consumos con tarjetas de crédito o las compras totales alcanzaron o superaron los $69,7 millones, se activa la obligación de declarar.  

Esto significa que incluso cuando las remesas se utilizan rápidamente para gastos familiares, educación, viajes o adquisición de bienes, esos movimientos pueden ser relevantes para determinar si la persona debe presentar declaración. 

4. Si el dinero proviene de personas que no son familiares directos 

El origen de los recursos también importa. 

Según los expertos, los giros enviados por hermanos, tíos, amigos u otros terceros pueden recibir un tratamiento tributario distinto al de las transferencias realizadas entre padres, hijos o cónyuges.  

Por ello, quienes reciben recursos de personas que no pertenecen a su núcleo familiar más cercano deben prestar especial atención a la forma en que estos ingresos son reportados ante la autoridad tributaria. 

5. Si ya es declarante por cualquier otra razón 

Finalmente, quienes ya están obligados a declarar renta por cualquiera de los criterios establecidos en la legislación tributaria también deben incluir las remesas dentro de la información reportada a la DIAN.  

Omitir esos recursos podría derivar en inconsistencias detectadas mediante los cruces automáticos de información que realiza la entidad con intermediarios financieros y cambiarios. 

Supongamos que una madre en Colombia recibe cada mes $6 millones enviados por su hijo desde Estados Unidos para cubrir gastos familiares. 

Aunque ese dinero provenga de un familiar cercano y eventualmente no genere impuesto de renta, al finalizar el año habría recibido alrededor de $72 millones en consignaciones. 

La devolución de impuestos de la DIAN podría incluir dinero adicional en estos casos

Ese monto supera el límite de $69,7 millones establecido para las consignaciones anuales, por lo que la persona podría quedar obligada a presentar declaración de renta ante la DIAN, aun cuando finalmente no tenga que pagar impuesto.  

Los especialistas advierten además sobre un factor que muchos receptores no están considerando. 

Durante los últimos meses el peso colombiano se ha fortalecido y el dólar ha rondado los $3.700, cerca de 11 % por debajo de los niveles observados un año atrás. Esto ha llevado a numerosas personas a convertir y consignar simultáneamente montos acumulados en moneda extranjera, aumentando rápidamente el volumen de movimientos registrados durante el año.  

“Con el dólar a la baja, mucha gente está monetizando y depositando en bloque. Sin darse cuenta, en pocos meses cruzan el tope de consignaciones. Mi recomendación es mirar el extracto hoy, no en agosto”, señaló Arbeláez.  

Cuándo vence el plazo para declarar renta 

Para las personas naturales, el calendario tributario de 2026 comenzará el 12 de agosto y se extenderá hasta el 26 de octubre, dependiendo de los últimos dígitos del NIT o documento de identificación.  

La presentación extemporánea puede generar sanciones. Según recordó el experto, la multa mínima vigente equivale a 10 UVT, es decir, aproximadamente $523.740.  

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Por ello, la principal recomendación es conservar soportes como comprobantes de giros internacionales, certificados de intermediarios cambiarios, pruebas de parentesco y documentos que permitan demostrar el origen de los recursos recibidos.  

“Declarar bien convierte la remesa en un activo. Con esto es totalmente sustentable la compra de vivienda, acceder a créditos en el sistema financiero y blinda al receptor ante cualquier requerimiento de la autoridad tributaria. Es la diferencia entre tener la plata y poder demostrar de dónde salió”, concluyó Arbeláez.