El error del gobierno Petro que llevó a suspender el salario mínimo 2026, según el Consejo de Estado

El Consejo de Estado suspendió el salario mínimo 2026 por fallas en su motivación. ¿Qué encontró en el decreto del Gobierno Petro y qué viene ahora? 

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Este 13 de febrero el país amaneció con una decisión que reconfigura el debate económico del año: el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que fijó el salario mínimo 2026 en Colombia. La determinación impacta directamente a más de 2,4 millones de trabajadores que devengan un salario mínimo —según cifras oficiales citadas en el proceso— y a millones más cuyos ingresos, contratos, multas, aportes y pensiones están indexados a esta referencia. 

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sub­sección A, decretó la suspensión provisional del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno había fijado el salario mínimo en $1.750.905, lo que representaba un incremento del 23 % frente a 2025. 

La decisión judicial no se pronuncia aún sobre la legalidad definitiva del aumento, pero sí encontró una infracción al marco legal que regula la fijación del

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Los motivos del Consejo de Estado para suspender el incremento del salario mínimo 

En su providencia del 12 de febrero de 2026, el Consejo de Estado concluyó que existe una infracción inicial del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, norma que fija los criterios obligatorios que debe considerar el Gobierno cuando determina el salario mínimo de manera unilateral. 

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El despacho fue enfático en que, aunque el decreto “enunció de manera expresa los parámetros previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996”, no explicó “de manera concreta, articulada y verificable cómo dichas variables incidieron de forma individual o conjunta en la determinación del porcentaje específico del incremento finalmente fijado”. 
 
En otras palabras, el problema no fue la mención de variables como inflación, productividad o PIB, sino la ausencia de una motivación técnica clara que conectara esos datos con el 23 % decretado. 

Para el alto tribunal, “no se desprende, al menos de manera inicial, un razonamiento que permita reconstruir el peso e incidencia relativa de cada uno de los parámetros legales” en la cifra adoptada. 
 
Este punto es central porque, según la jurisprudencia reiterada por la misma corporación desde 2017, cuando el Gobierno fija el salario mínimo sin acuerdo en la Comisión de Concertación, la motivación debe ser reforzada. 

Los ‘errores’ del decreto del salario mínimo que evidenció el Consejo de Estado: el “salario vital” y la sustitución de criterios 

Uno de los aspectos más sensibles del fallo es la referencia al llamado “salario vital”, concepto que el Gobierno incorporó como referente para justificar el aumento. 

El Consejo de Estado advirtió que el decreto desarrolló de forma amplia ese concepto y utilizó la brecha frente al salario vital como base directa del incremento. Según la providencia, el porcentaje del 23 % “se presenta como directamente derivado de la brecha identificada entre el salario mínimo y el denominado salario vital estimado”. 

Para el despacho, esto genera un problema jurídico: mientras el decreto afirma que el salario vital no sustituye los parámetros legales, en la práctica “dicho concepto se convierte en el eje central y determinante de la decisión”. 

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El tribunal fue más allá y señaló que el uso de ese criterio asumió un rol “decisorio y, sobre todo, excluyente o sustitutivo de los parámetros contemplados en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996”. 
 

Ese punto es neurálgico: la Ley 278 exige que el Gobierno tenga en cuenta, de manera conjunta, inflación observada, meta de inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento del PIB. Ninguno puede prevalecer ni ser excluido. 

Más cuestionamientos del Consejo de Estado al incremento del salario mínimo 2026  

El fallo también cuestiona la forma en que se presentó la ponderación de variables económicas. Aunque el decreto citó inflación del 5,3 % y productividad de 0,91 %, el incremento fue de 23 %, lo que, según varios demandantes, cuadruplicaba la inflación y multiplicaba por más de 20 la productividad. 

Salario mínimo en Colombia

El Consejo de Estado no entra aún a validar esas cifras, pero sí observa que el acto no permite identificar “la incidencia concreta” de cada criterio legal en la cifra final. 
 
En consecuencia, el despacho concluyó que se advierte “prima facie la infracción del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996” y, por tanto, decretó la suspensión provisional  

La Sala también ordenó al Gobierno fijar de manera transitoria un nuevo porcentaje para 2026, con el fin de evitar un vacío normativo y preservar la movilidad salarial. 

Impacto económico y empresarial de la suspensión provisional del salario mínimo 2026 

El salario mínimo no solo afecta a quienes lo devengan directamente. Está indexado a multas, contratos estatales, aportes a seguridad social, pensiones y subsidios. Por eso, la decisión tiene implicaciones fiscales, laborales y empresariales inmediatas. 

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Gremios como Fenalco y organizaciones empresariales habían advertido sobre riesgos de presión inflacionaria, incremento del gasto pensional y efectos sobre MiPymes. Por su parte, el Gobierno defendió que el aumento buscaba cerrar brechas de suficiencia material y avanzar hacia un salario mínimo vital y móvil. 

Ahora, el escenario cambia: el Ejecutivo deberá expedir una decisión transitoria mientras avanza el proceso de nulidad. La suspensión provisional no equivale a una nulidad definitiva. El Consejo de Estado deberá resolver de fondo si el Decreto 1469 de 2025 se ajusta o no al ordenamiento jurídico. 

Entre tanto, el Gobierno deberá fijar un nuevo valor transitorio para 2026, lo que abre interrogantes sobre el porcentaje que adoptará, su impacto fiscal y la reacción de trabajadores y empresarios.