Las empresas, comercios y grandes superficies que importan productos empacados o envasados en plástico quedaron contra el reloj tras la expedición de la Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La norma fijó como fecha límite el 13 de febrero para declarar y pagar el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso (IPUSUI) correspondiente a 2025, otorgando apenas tres días para cumplir con una obligación técnica, retroactiva y de alto impacto fiscal. El riesgo: errores involuntarios que podrían derivar en sanciones tributarias.
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La alerta fue emitida por la Asociación Colombiana de Industrias Plásticas, Acoplásticos, gremio que representa a la industria de plásticos, reciclaje, pinturas, caucho, tintas y fibras en Colombia.
Según la organización, la resolución obliga a revisar todas las importaciones realizadas desde el 25 de julio de 2025, fecha en la que comenzó a regir la obligación tras la Sentencia C-99 de 2025 de la Corte Constitucional.

“Los importadores enfrentan una obligación retroactiva y altamente técnica que exige revisar cada operación realizada desde el 25 de julio de 2025, identificar si los productos ingresaron empacados, envasados o embalados en plástico y calcular el peso en gramos de cada componente. Los plazos actuales de tres días son claramente insuficientes y elevan el riesgo de sanciones por errores involuntarios”, afirmó Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos.
¿Qué exige la resolución de la DIAN y por qué preocupa a tantas empresas?
El IPUSUI fue creado por la Ley 2277 de 2022 como parte de la reforma tributaria estructural, con el objetivo de desincentivar el uso de plásticos de un solo uso. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-99/2025 del 27 de marzo de 2025, determinó que el impuesto también debía aplicarse a productos importados que ingresen al país empacados en plástico.
Posteriormente, el 24 de julio de 2025, el alto tribunal negó una solicitud de aclaración presentada por la DIAN, confirmando que la entidad debía reglamentar el mecanismo de declaración y pago.
Sin embargo, aunque la obligación estaba vigente desde el 25 de julio de 2025, la reglamentación definitiva solo se expidió el 9 de febrero de 2026, generando un vacío operativo durante más de seis meses. Ahora, la resolución exige no solo declarar, sino pagar el impuesto en un plazo extremadamente corto.
En términos prácticos, cualquier empresa que haya importado alimentos, bebidas, productos de aseo, electrodomésticos, maquinaria, insumos industriales o incluso tornillos protegidos con plástico debe:

- Revisar cada declaración de importación desde julio de 2025.
- Determinar si el bien estaba contenido en empaque, envase o embalaje plástico.
- Calcular el gramaje exacto del plástico.
- Analizar si aplica alguna exclusión o excepción.
- Liquidar y pagar el impuesto correspondiente.
Aunque la DIAN amplió hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo para presentar el reporte detallado de declaraciones de importación, el pago del impuesto no fue prorrogado.
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Empresas de todos los sectores y grandes superficies, en riesgo
El alcance de la medida es amplio. Según el comercio exterior colombiano, buena parte de los bienes importados —desde tecnología hasta materias primas— ingresan con algún tipo de protección plástica. Esto implica que no solo el sector de alimentos y bebidas está involucrado, sino también comercio minorista, grandes superficies, manufactura, construcción y maquinaria pesada.
“Por ejemplo, un establecimiento comercial o una gran superficie que importa cientos de referencias de productos empacados o envasados en plástico, provenientes de cientos de proveedores, enfrenta la tarea casi imposible de recopilar toda la información necesaria para declarar correctamente y pagar el impuesto, todo esto en solo tres días. Esto se prestará para numerosos errores y litigios futuros”, agregó Mitchell.
El riesgo fiscal no es menor. En caso de inconsistencias, omisiones o liquidaciones incorrectas, la DIAN podría imponer sanciones por inexactitud, intereses moratorios y ajustes tributarios posteriores, lo que elevaría la carga financiera de las compañías.
Vacíos regulatorios sobre economía circular en Colombia
A la complejidad operativa se suma un elemento adicional: la reglamentación sobre la certificación de economía circular —que permitiría la no causación del impuesto en ciertos casos— aún no ha sido expedida, pese a que la Ley 2277 establecía que debía emitirse desde 2023.

Según Acoplásticos, incluso existen órdenes judiciales, como la del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que instan a su expedición. La ausencia de este marco técnico impide que las empresas puedan aplicar con claridad posibles exenciones, aumentando la incertidumbre jurídica.
En el corto plazo, el foco estará en el cumplimiento y en la posible respuesta de la DIAN frente a solicitudes de ampliación o aclaración. En el mediano plazo, podrían surgir litigios administrativos si se materializan sanciones derivadas de errores en la liquidación.
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Las próximas semanas serán clave para evaluar si la autoridad tributaria ajusta los plazos o mantiene el calendario actual. Mientras tanto, la presión operativa y financiera ya comenzó a sentirse en múltiples sectores productivos del país.




