Estratos altos y grandes consumidores pagarían deuda de opción tarifaria, según nueva reforma del gobierno Petro

El Gobierno Petro busca mitigar los impactos que se han acumulado por la Opción Tarifaria haciendo que nuevos actores se hagan cargo de ella.

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El Gobierno de Colombia radicó ante el Congreso de la República el proyecto de ley “Regulación Justa y Democratización del Sector Energético”, una iniciativa que busca, según el Ejecutivo, modernizar el marco regulatorio del sector eléctrico y “garantizar tarifas más justas para los colombianos”.

La propuesta, impulsada por el Ministerio de Minas y Energía, introduce cambios estructurales en las Leyes 142 y 143 de 1994, pilares del sistema de servicios públicos domiciliarios.

Su objetivo central es corregir los desequilibrios tarifarios, mejorar la focalización de subsidios y evitar cobros injustificados en las facturas de energía.

Los artículos 2, 3, 4 y 5 del texto legislativo constituyen el núcleo social y económico de la reforma: allí se establecen medidas de alivio para los hogares más vulnerables, reglas para la transparencia en la facturación y mecanismos de estabilización tarifaria.

¿Alivio solidario a la deuda por la “Opción Tarifaria”?

El primer gran cambio es la mitigación de los impactos de la Opción Tarifaria, mecanismo que permitió durante años diferir los aumentos en las tarifas de energía, acumulando una deuda que hoy afecta especialmente a los usuarios de los estratos más bajos.

El proyecto establece que, de manera excepcional y bajo el principio constitucional de solidaridad, los usuarios de estratos 5 y 6, los grandes consumidores no residenciales y los usuarios no regulados asumirán la deuda acumulada por los hogares de los estratos 1, 2 y 3.

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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá definir en un plazo máximo de tres meses los mecanismos técnicos y financieros para calcular, liquidar, recaudar y redistribuir los saldos de la Opción Tarifaria.

El Ministerio de Minas y Energía fijará, en un mes, los criterios de excepción para no afectar la economía popular ni a los pequeños negocios ubicados en sectores vulnerables. Además, se establece un plazo máximo de 15 años para la aplicación de estos mecanismos, garantizando un alivio gradual y sostenible.

Esta medida es vista por el Gobierno nacional como un paso hacia “la justicia tarifaria”, porque, para el Ejecutivo, este ajuste “reconoce que el peso de la deuda energética no puede seguir recayendo sobre los sectores con menos capacidad de pago”.

Sin embargo, los expertos del sector energético de Colombia aseguran que este es un paso erróneo al cargar a de responsabilidades a las poblaciones incorrectas, quienes ya cumplieron con sus pagos de Opción Tarifaria o que nunca se acogieron a éste.

Además, los expertos resaltan que esta deuda debió haber sido recogida por el Estado -como se dijo en la administración del ahora exministro Ricardo Bonilla-, pero no sucedió así y, en cambio, no debió cargarse hacia los consumidores solo por pertenecer a los estratos más altos.

Subsidios con enfoque de equidad y eficiencia

El segundo artículo de la reforma propuesta modifica los criterios para la entrega de subsidios al consumo de energía eléctrica, fortaleciendo su focalización y transparencia.

El Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los lineamientos técnicos que orienten la asignación de subsidios, basándose en principios de eficiencia energética, equidad y sostenibilidad financiera.

Entre las principales novedades se destacan:

  1. Control del consumo subsidiado. Si un hogar excede el umbral mensual de consumo que defina el Ministerio —basado en el promedio regional— el subsidio podrá disminuirse de manera condicional, salvo que existan razones de fuerza mayor como condiciones climáticas extremas, dependencia energética por salud o familias numerosas.
  2. Procedimientos garantistas. Toda disminución deberá ser motivada mediante un acto administrativo y notificada al usuario con antelación, respetando el debido proceso y el derecho a defensa.
  3. Innovación en la gestión del subsidio. El Ministerio podrá promover mecanismos de pago anticipado o prepagado del servicio, en los que los usuarios paguen según su consumo real y los costos de los equipos sean asumidos voluntariamente por las empresas prestadoras.

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Con ello se busca incentivar el consumo responsable, evitar abusos y garantizar que los recursos públicos lleguen a quienes realmente los necesitan. En ningún caso se permitirá reducir subsidios a hogares que acrediten condiciones de vulnerabilidad.

¿Facturas más claras y sin cobros indebidos?

Uno de los puntos más sensibles para los usuarios tiene que ver con los cobros adicionales en las facturas de energía, práctica que ha sido motivo de quejas reiteradas ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

El artículo 4 de la reforma adiciona nuevos parágrafos al artículo 147 de la Ley 142 de 1994, para garantizar la transparencia en la facturación y prohibir los cobros ajenos al servicio eléctrico.

Las principales medidas son:

  • Separación de servicios: cuando en una misma factura se incluyan varios servicios públicos, deberá totalizarse por separado cada uno, y los usuarios podrán pagarlos de manera independiente. Las sanciones por mora solo aplicarán al servicio que no se haya pagado.
  • Prohibición de cobros no relacionados: en la factura de energía no podrán incluirse tasas, impuestos ni contribuciones diferentes al valor del servicio eléctrico.
  • Reforma tributaria local: los departamentos, distritos y municipios tendrán un plazo máximo de un año para ajustar los tributos que se cobren con base en el consumo de energía, so pena de ser requeridos por la Superintendencia para eliminar esos cobros.

Con esta disposición, el Gobierno busca proteger el bolsillo de los usuarios y erradicar una de las prácticas más controvertidas del sistema: la inclusión de contribuciones no autorizadas bajo el concepto de “servicio público”.

Mecanismos para estabilizar las tarifas y reducir la volatilidad

El artículo 5 introduce el Artículo 100A en la Ley 143 de 1994, que crea los mecanismos de estabilización tarifaria y esquemas diferenciales.

Esta medida responde a un problema estructural del sistema: la alta volatilidad de los precios de la energía, que afecta tanto a los hogares como a las empresas, especialmente durante fenómenos climáticos como El Niño.

El Ministerio de Minas y Energía deberá, en un plazo de seis meses, diseñar mecanismos de política pública para:

  1. Limitar la exposición de los usuarios a los precios de la bolsa de energía, reduciendo el impacto de los picos tarifarios.
  2. Aumentar los contratos de largo plazo entre generadores y comercializadores, garantizando estabilidad y confiabilidad.
  3. Reducir el sesgo en la venta de energía hacia los grandes consumidores, mediante procesos estandarizados y transparentes.
  4. Definir esquemas tarifarios diferenciales que promuevan la equidad, la eficiencia y la transición hacia economías limpias y sostenibles.

Los parágrafos del artículo complementan la estrategia:

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  • La CREG deberá desarrollar los aspectos técnicos en un máximo de seis meses tras la expedición del decreto.
  • Los mecanismos deberán orientarse a la reducción efectiva de tarifas, beneficiando progresivamente a los usuarios vulnerables.
  • Se permitirán tarifas preferenciales para industrias verdes, incentivando la reconversión productiva y la competitividad energética.
  • El Ministerio podrá habilitar procesos de compra unificada de energía a largo plazo, especialmente para empresas públicas, asegurando precios más estables.

En esencia, este artículo pretende proteger a los usuarios frente a la volatilidad del mercado eléctrico, dar certidumbre a la inversión y fomentar la sostenibilidad financiera del sistema.