Gobierno Petro decretó aranceles del 35 % para importaciones de acero y metal

La medida que contempla productos siderúrgicos y metalmecánicos está dirigida a los países con los que Colombia no tiene acuerdo comercial.

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Con la expedición del Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026, el Ministerio de Comercio ajustó el arancel para las importaciones de acero y metal. La tasa se incrementó al 35 % y cobija a 14 subpartidas del sector siderúrgico y metalmecánico.

La medida estará vigente por un año contado a partir de la entrada en vigor de la norma e incluye productos de acero y metal como barras, perfiles, tubos, alambres, manufacturas de alambre y alambre de púas.

Esta modificación arancelaria responde al aumento de importaciones a bajo costo provenientes de países con los que Colombia no tiene acuerdos comerciales, incluyendo China, Rusia, Turquía e India.

El decreto también se presenta en respuesta a las peticiones que venían haciendo los productores nacionales ante el aumento de las importaciones baratas de acero. De manera que el aumento surge como una medida estratégica para proteger la producción local.

“Se deben implementar las medidas arancelarias que se establecen en el presente Decreto, en aras de promover la competitividad de la industria siderúrgica y metalmecánica nacional, así como sus niveles de empleo”, señala el texto. 

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La medida estará vigente por un año contado a partir de la entrada en vigor de la norma.
La medida que cobija al acero y el metal estará vigente por un año contado a partir de la entrada en vigor de la norma. Foto: Pexels

De acuerdo con el documento, el sector siderúrgico y metalmecánico constituye un eslabón estratégico de la economía nacional, al suministrar insumos esenciales para sectores como la construcción, la infraestructura, la energía, el transporte, los bienes de capital y la transición energética.

Esta industria, además, representa cerca del 10 % del PIB industrial, generando aproximadamente 45.000 empleos directos e indirectos y dinamizando más de 25.000 proveedores nacionales. 

La normativa entrará a regir 15 días después de su publicación y las disposiciones ahí descritas se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial. 

Para leer el decreto completo, haga clic aquí: https://es.scribd.com/document/1013988623/Decreto-No-0264-Del-16-de-Marzo-de-2026