La pensión por invalidez en Colombia se reconoce cuando el aportante pierde cierta capacidad para seguir desarrollando sus actividades contractuales.
De cuando con la normativa local, esta decisión se toma con base en criterios médicos y también sobre el tiempo cotizando por el trabajador hasta el momento en que se aceptó la invalidez.
Esta mesada de pensión por invalidez en Colombia también se fija sobre la edad del aportante y algunos indicadores sobre la expectativa de vida.
De acuerdo con la ley nacional, una persona con pensión por invalidez, sin embargo, puede seguir haciendo aportes al sistema de jubilaciones para optar por una jubilación por invalidez.
En caso de que complete los requisitos de jubilación por vejez, la persona puede obtener el derecho a esa mesada que, dependiendo de los montos y el tiempo, puede recibir una pensión más alta.
Más claridades sobre la pensión por invalidez y poder recibir una doble mesada
De acuerdo con la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, se establece que la obligación de cotizar cesa cuando el afiliado reúne los requisitos para la pensión mínima de vejez, esto también aplica cuando el afiliado se pensiona por invalidez o anticipadamente.
Indica la jurisprudencia que los pensionados por invalidez, sobre todo aquellos que retoman una actividad laboral remunerada, pueden seguir cotizando si así lo desean, o si el empleador lo exige.
El objetivo también se centra en que, con una pensión por invalidez en Colombia, hay algún tipo de carga financiera mayor para el sistema de jubilaciones.
Si la persona alcanza la pensión por retiro laboral, el literal j del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 establece que «ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez”.
Esta restricción de recibir dos pensiones se aplica cuando la pensión de invalidez en Colombia es de origen común, independientemente de si la pensión es otorgada por Colpensiones o por un Fondo Privado.
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Finalmente, la única excepción que permite la doble pensión es cuando el origen de las prestaciones es diferente: pensión de vejez más la pensión de invalidez de origen laboral (ARL).