Los pensionados en Colombia pueden pedir un aumento de la mesada de jubilación, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos y plazos establecidos por la ley.
La aprobación de este requerimiento dependerá de que el jubilado, habiendo suministrado las pruebas necesarias, cumpla los plazos para la solicitud de la rectificación de la jubilación.

Los pensionados en Colombia que quieran llevar a cabo ese proceso de rectificación tienen, según la normativa y dependiendo de cada caso, dos vías principales para efectuar la reclamación.
Los tiempos, dependiendo del mecanismo que se escoja, varían, pero en todo caso se garantizará el debido proceso cuando se comprueben los argumentos que sustenten la petición del afectado.
Los mecanismos que tienen los pensionados en Colombia para reclamar una mayor mesada:
1. Vía Administrativa Inmediata
Cuando el fondo de pensiones emite la resolución de reconocimiento y el afiliado no está de acuerdo con el valor, tiene un único plazo.
Plazo: 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución (o de la desfijación del edicto, según el caso).
Para este caso, la norma aclara que se debe presentar un escrito objetando el cálculo (Ingreso Base de Liquidación, semanas contabilizadas o tasa de reemplazo) ante la misma entidad que la expidió.
2. Solicitud de reliquidación pensional
Si los 10 días hábiles ya expiraron, la norma avala que los pensionados en Colombia no pierdan la oportunidad de corregir su mesada.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el estatus jurídico y el derecho a reclamar la correcta liquidación de la pensión son imprescriptibles.
Finalmente, la norma deja muy en claro que se puede solicitar la revisión de la mesada en cualquier momento posterior a la jubilación.

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Al tiempo, se establece que, aunque el derecho a pedir la reliquidación no vence, los efectos económicos sí prescriben, por lo que las diferencias de las mesadas pensionales prescriben en un término de tres años.




