Reforma tributaria: cambios traen altos impactos en personas y sectores

Tras la aprobación en primer debate de la ponencia de reforma tributaria en Colombia, se conocieron los nuevos cambios en personas naturales y empresas.

Reforma tributaria. Foto: Pixabay,

Tras la aprobación en primer debate de la ponencia de reforma tributaria en Colombia, se conocieron los nuevos cambios en personas naturales y empresas.

De acuerdo con un análisis elaborado por la firma de servicios legales EY, las modificaciones se centran en el impuesto a la renta, las ganancias ocasionales y a la extracción de recursos naturales, entre otros. Los días sin IVA siguen sin hacer parte de la reforma de este gobierno.

Luego de radicada la ponencia para el primer debate del proyecto de 2022, se conocieron múltiples cambios respecto al proyecto inicialmente presentado, que en parte provienen a las críticas recibidas por parte de diferentes sectores de la economía al proyecto inicial.  

“La propuesta inicial de reforma tributaria estaba contemplando unos impactos demasiado altos en la tributación de diferentes contribuyentes y sectores, lo cual dio paso a que se revisaran algunos temas, que han sido modificados en la ponencia para primer debate en el Congreso, con el fin de facilitar su aprobación. Sin embargo, todavía hay bastantes puntos que merecen ser discutidos y revisados, pues generan tributación excesiva en ciertas industrias, y que no se alinean con la idea de que Colombia sea un destino atractivo de inversión”,aseguró Luis Orlando Sánchez, Socio Impuestos Internacionales y Transacciones de EY Colombia

Análisis de las modificaciones en personas, empresas y sectores

A continuación, las principales modificaciones que se realizaron al texto inicial para iniciar los debates en el Congreso de la República.

  1. Personas naturales: 
  • Impuestos sobre la renta: Las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y dividendos y participaciones, se gravarían conjuntamente a las tarifas progresivas propias de las personas naturales (entre el 0% al 39%). El límite a las rentas exentas y deducciones de la cédula general no podrá exceder el valor anual equivalente a 1.340 UVT anuales, es decir $56 millones aproximados (hoy $192 millones, el proyecto de ley inicial proponía limitarlo a 1.210 UVT). Así mismo, se propone una deducción de hasta cuatro dependientes económicos, cada uno por 72 UVT ($3 millones aproximados). Se mantiene sin modificación el umbral de ingresos brutos a partir del cual tributan las personas naturales.

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Impuesto al patrimonio: se había propuesto un impuesto de manera permanente sobre patrimonios superiores a $3.000 millones. Sin embargo, la modificación presenta una tarifa temporal del 1,5% para patrimonios que superen los $10.000 millones y a partir del 2027 la tarifa sería del 1% para patrimonios gravados que superen 122.000 UVT, es decir, los $5.000 millones aproximadamente.

2. Ganancias ocasionales y dividendos:

  • Ganancias ocasionales: las ganancias ocasionales tanto para personas naturales y personas jurídicas (tanto residentes como no residentes) se incrementaría al 15%. Lo anterior con excepción de las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas apuestas y similares que quedarían al 25% (se había propuesto inicialmente que fueran del 35%, pero en el texto entregado se señala 25%).
  • Con respecto a la utilidad ocasional derivada de venta de vivienda, se propone que sea de hasta 5.000 UVT, $209 millones aproximados (la propuesta era reducirla a 3.000 UVT). Se mantendría el requisito de reinvertir en otra vivienda, lo cual no había sido tenido en cuenta en el proyecto anterior.

Impuesto a los dividendos: Los dividendos (hoy sujetos al 10%) estarían gravados para las personas naturales residentes bajo las tarifas progresivas generales (que pueden llegar hasta el 20%) y para los no residentes (tanto personas naturales como sociedades) aplicaría una retención del 20%.


3. Personas jurídicas:

  • Impuesto sobre la renta: Para las instituciones financieras, aseguradoras, las comisionistas de bolsa y agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y proveedores de infraestructura del mercado de valores, entre otras, que tengan una renta gravable a partir de 120.000 UVTs, se establecería una sobretasa de 5 puntos adicionales (tarifa total del 40%). Esto aplicaría para los años 2023 a 2027, inclusive. Para compañías que perciben ingresos por extracción de ciertos recursos naturales habría una tarifa así: 2023: 45%; 2024 42.5%; 2025 y años siguientes: 40%. Las compañías de generación de energía tendrían una tarifa del 38% hasta el 2026. Para servicios hoteleros, parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, en municipios de menos de 200.000 habitantes, o municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial -PDET-, se propone una tarifa reducida del 15% por 10 años. 
  • Zonas francas: A partir del 2024,para mantener la tarifa del 20% no podrían superar los siguientes umbrales (como límite máximo, aunque podría ser establecido un umbral menor por el gobierno) 2024: 40%; 2025: 30%; de 2026 en adelante 20%. En caso de que superen dicho umbral por 3 años consecutivos, perderían su calificación como tal y por lo tanto los beneficios de zona franca. Para las zonas francas costa afuera y sus usuarios operadores la tarifa se mantendría en 20%, sin sujetarse a los umbrales mencionados.
  • Límite global a beneficios: El valor total de ciertos ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios no podría exceder del 5% anual de la renta líquida ordinaria del contribuyente, antes de los ítems sujetos a la limitación y no del 3% como se propuso inicialmente. 
  • No residentes con presencia económica significativa: Se redefine el concepto de “presencia económica significativa” (PES), desligándolo del concepto de “establecimiento permanente”, como originalmente estaba planteado. Con esta modificación un no residente con PES estará sujeto a una tarifa del 10% de retención en la fuente (salvo que le aplique otra retención particular bajo las normas existes), o a un 5% de impuesto sobre la totalidad de sus ingresos brutos, para lo cual tendría que presentar una declaración en Colombia. Entre otros, estas normas impactarían a las plataformas y servicios digitales.
  • Eliminación de tratamientos especiales: Varios tratamientos especiales que se pretendían eliminar en el proyecto inicial, ahora en la ponencia, se mantendrían. Entre estos se encuentran:  La renta exenta proveniente de la utilidad en la primera venta de casa o apartamento de interés social o prioritario, algunos beneficios relacionados con la industria cinematográfica y ciertos beneficios relacionados con la Ley del Libro (Ley 98 de 1993). Por otro lado, se introduciría la derogatoria del descuento tributario por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, o del mecanismo de obras por impuestos -opción convenio – de proyectos  declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social del país.

4. Otros impuestos:

Impuesto del IVA: El servicio de transporte de valores empezaría a pagar este impuesto; también se suprime la exclusión de IVA para las importaciones de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de US$200. Los días sin IVA siguen sin incluirse dentro del proyecto de ley. 

Movimientos financieros: Los pagos de los consumidores a las plataformas de pago y de las plataformas de pago a los comercios, constituyen una sola operación que debe ser gravada una sola vez con este gravamen.

Impuesto de timbre: El impuesto de timbre se establecería en 1.5% para documentos elevados a escritura pública, que correspondan a actos de enajenación de inmuebles, la tarifa apicararía al valor que exceda de 20.000 UVT, el impuesto también aplicaría a escrituras públicas en que se traspasen naves, o en las cuales se establezcan hipotecas sobre cualquiera de los anteriores bienes. 

  • Sector extractivo: Se elimina de la propuesta el impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro. Se mantendría la exclusión del IVA y la exención de aranceles e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM para la venta de combustibles líquidos en zonas de frontera; en el proyecto inicial se habría propuesto su eliminación.Adicional a esto, para el impuesto al carbono, se ajustan ciertas tarifas de gas natural $36, ACPM $191 y gasolina $169. Se precisa que a partir del 2024 las tarifas correspondientes a los mencionados se ajustarían según el índice de precios al consumidor (IPC).
  • Impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas: se tratarían como un tipo de impuestos separado y ya no dentro de los impuestos nacionales al consumo. Se adicionan como gravadas las bebidas lácteas con azúcar añadido y se eliminan de las bebidas que incluyen azúcar en estado puro o con muy poco proceso y el chocolate de mesa. El impuesto debería estar discriminado en la factura de venta.
  • Alimentos ultra procesados: Este es uno de los impuestos que más cambios tuvo respecto del proyecto inicial. Se depuró la lista de alimentos y se indicó que éste impuesto debería estar discriminado en la factura.

Aspectos adicionales: 

Dentro de los cambios al proyecto de Reforma tributaria también se hicieron modificaciones en temas sancionatorios y en el régimen de tributación simple, proponiendo mayor flexibilidad y reducciones. 

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