Supersociedades supervisará cámaras de comercio en Colombia desde enero

La SuperSociedades de Colombia asumirá, a partir del primero de enero de 2022, la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio del país.

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La Superintendencia de Sociedades de Colombia asumirá, a partir del primero de enero de 2022, la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio del país. Para más información de empresas haga clic aquí.

“El superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las que le confiere el artículo 8 numeral 21 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, podrá dirigir, instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes”, cita la Circular Externa 100 – 000017 del 27 de diciembre de 2021.

Así las cosas, desde el primero de enero de 2022, las funciones en materia de supervisión de cámaras de comercio y las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio, actualmente asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, serán asumidas por la , de acuerdo con esta nueva reglamentación.

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Al respecto, el superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, precisó que la entidad ejerce un proceso de supervisión enfocado en la prevención y basado en el análisis de riesgos, “con el firme propósito de contribuir al crecimiento económico y social mediante la supervisión, protección y fortalecimiento de las sociedades, con el fin de generar legalidad y equidad en beneficio del tejido empresarial del país”.

Con el fin de ejercer efectivamente estas nuevas competencias, la Superintendencia de Sociedades creó la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, y realizó, a lo largo del 2021, actividades preparatorias y de empalme para recibir las funciones que hasta el 31 de diciembre estarán a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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Teniendo como base los tres pilares que soportan la Política de Supervisión: pedagogía, cumplimiento normativo y actuación temprana y oportuna, la entidad enfocará sus herramientas de vigilancia en aquellos casos que así lo requieran, soportados en una intensa labor de pedagogía, en el entendido que el conocimiento de la norma es un factor esencial de prevención y cumplimiento.

Puede consultar las nuevas normativas aquí:

Circular 100 – 000017 del 27 de diciembre de 2021

Resolución 100 – 008864 del 27 de diciembre de 2021

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