Perder el empleo es una de las mayores preocupaciones de los trabajadores. Sin embargo, una reciente decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó claro que existe un grupo de empleados que cuenta con una protección especial frente a un despido sin justa causa y que, si esta garantía es vulnerada, incluso puede reclamar su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir.
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La decisión quedó consignada en la Sentencia SL2600-2025, en la que el alto tribunal redefinió el alcance del llamado fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados y fijó un criterio que amplía la protección frente a despidos injustificados.
Cuáles trabajadores no pueden ser despedidos sin justa causa
Con este fallo, la Corte determinó que la estabilidad laboral reforzada cobija a los trabajadores del sector privado que se encuentren a tres años o menos de cumplir la edad para acceder a la pensión, incluso si ya completaron el número mínimo de semanas exigidas por el sistema pensional.
Es decir, la protección ya no depende únicamente de que al trabajador le falten semanas para pensionarse. También aplica cuando el único requisito pendiente es alcanzar la edad legal de jubilación.
La Sala Laboral explicó que el período previo a la pensión constituye una etapa de especial vulnerabilidad, pues la pérdida del empleo puede afectar el mínimo vital del trabajador y de su núcleo familiar. Por ello, concluyó que ese lapso debe estar protegido por el fuero de estabilidad laboral reforzada.
En la sentencia, la Corte señaló que: «El lapso que corre entre la inactividad laboral y la consolidación definitiva del derecho a la pensión, definido ya como de tres años o menos para adquirir el derecho pensional, debe ser objeto de protección por el fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados».
La decisión no significa que un trabajador prepensionado nunca pueda ser desvinculado.

La Corte aclaró que los empleadores sí podrán terminar el contrato cuando exista una justa causa legalmente demostrada o cuando concurran otras circunstancias previstas por la legislación laboral. Lo que prohíbe el fallo es el despido arbitrario o sin justa causa durante ese período de protección.
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Si un empleador despide sin justa causa a un trabajador protegido por este fuero, el afectado podrá acudir ante la justicia laboral para solicitar el reintegro a su cargo, además del reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el despido hasta que se produzca el reintegro, si un juez determina que la desvinculación vulneró la estabilidad laboral reforzada.
Antes de este pronunciamiento existían interpretaciones según las cuales la protección solo beneficiaba a quienes todavía necesitaban seguir cotizando semanas para alcanzar la pensión.
Con la Sentencia SL2600-2025, la Sala Laboral cambió ese criterio y concluyó que la cercanía a la edad pensional, por sí sola, también justifica la protección constitucional.
Para la Corte, sostener que un trabajador puede cumplir la edad de pensión aun estando desempleado desconoce la realidad económica de quienes dependen de su salario para subsistir y resulta discriminatorio frente a personas que han contribuido durante años al sistema pensional.
El alto tribunal también destacó que mantener el vínculo laboral hasta la consolidación del derecho pensional favorece una transición más digna hacia la jubilación y evita que el trabajador y su familia enfrenten una situación de vulnerabilidad económica.
¿La estabilidad laboral reforzada es absoluta?
La Corte fue enfática en señalar que la estabilidad laboral reforzada no implica permanencia indefinida en el cargo. Las empresas conservan la facultad de terminar el contrato cuando exista una causa objetiva y legal que justifique la desvinculación.
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Lo que cambia es que los despidos sin justa causa contra trabajadores prepensionados quedan sometidos a un mayor control judicial por tratarse de personas con una protección especial.




