¿Conflictos de interés en la votación de OPA de Grupo Sura?

Junta Directiva de Grupo Sura se reunió para definir si podía decidir sobre la OPA que presentó el grupo árabe IHC por Nutresa.

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La nueva Junta Directiva de Grupo Sura se reunió este miércoles, 26 de octubre, en el marco de la Asamblea Extraordinaria de para definir si podía decidir sobre la oferta pública de adquisición (OPA) que presentó el grupo árabe IHC por Nutresa.

En el marco de la reunión, los cuatro miembros del Grupo Empresarial Antioqueño (GEA) –Luis Santiago Cuartas, Pablo Londoño, Sebastián Orejuela y Luis Javier Zuluaga– señalaron posibles conflictos de interés al explicar diversas relaciones familiares, participaciones accionarias o comerciales en compañías relacionadas, entre otras, pidiendo su derecho a la abstención.

Temas que fueron relacionados por los accionistas de Sura con conexiones como propietarios de títulos, razones legales, parentesco con empleados de las compañías involucradas para deliberar sobre la autorización de la OPA por Nutresa. 

Atendiendo a lo anterior, Sergio Londoño, apoderado de Juan Amaya, inversionista minoritario de Grupo Sura, se refirió a cuatro factores que hacen “incuestionable este deber de abstención”: 

Una restricción prevista en los estatutos de Nutresa, la regla de pasividad que aplica en el régimen bursátil, el régimen de conflictos de intereses de los representantes legales de Nutresa que otorgaron poderes e instrucciones sobre cómo votar en la reunión y la situación de subordinación que involucra a las compañías del GEA.

Sobre el deber de abstención previsto en los estatutos de Nutresa, el representante de Juan Amaya indicó que el artículo 78 numeral 6 de ese documento les asigna a los representantes legales de Nutresa la función de “asistir a las reuniones de las asambleas de las compañías en las que Grupo Nutresa tenga intereses y dar su voto en ellas de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Junta Directiva”. 

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Atendiendo a lo anterior, Londoño indicó que “le corresponde a la Junta Directiva de Nutresa definir previamente cómo deberán votar los representantes legales de esa compañía directamente por conducto de apoderados en esta reunión de Asamblea de Sura”. 

Nutresa solo puede votar en el sentido en que se lo haya indicado la Junta Directiva y, si ustedes revisan la información relevante que se ha divulgado al mercado, a la fecha no parece existir una instrucción semejante por parte de la Junta Directiva de Nutresa para que sus representantes legales participen directamente por apoderados durante esta reunión de asamblea en un sentido o en otro. Así las cosas, es incuestionable que Nutresa está en la obligación de abstenerse de participar en las votaciones que van a tener lugar en unos minutos, pues lo contrario implicaría una clarísima violación de sus estatutos sociales. 

La regla de pasividad bursátil fue otra razón que argumentó Londoño para que Nutresa se abstuviera en las votaciones. 

El régimen de pasividad que le aplica a los emisores de valores es muy claro: les impone la obligación de “abstenerse de realizar cualquier acto que no sea propio del giro ordinario de los negocios o que tenga por objeto o efecto perturbar la oferta“.

De acuerdo con el apoderado de Amaya, si Nutresa llegaba a votar a favor o en contra de las propuestas que se hicieron en la reunión, “lo que estaría haciendo es habilitar o inhabilitar a cuatro directores para que desde la Junta Directiva de Sura decidan si esta compañía participa o no participa en la OPA presentada por IHC”. 

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“Si Nutresa vota en esta reunión podría estar alterando el curso normal de esa OPA, pues va a incidir directamente en quiénes son los que deciden si Sura participa o no en la oferta”, advirtió Londoño.

Destacó que esto adquiría “mayor gravedad” si se analizaban los conflictos de intereses que fueron revelados por algunos directores “dos de ellos, el doctor Zuluaga y el doctor Orejuela, pusieron de manifiesto conflictos de semejante magnitud que, de resultar dispensados en esta asamblea, es muy difícil imaginar que ellos vayan a respaldar una decisión consistente en vender las acciones que tiene Sura en Nutresa, incluso en una OPA por un valor tan atractivo como esta”.

“Ambos son primos hermanos de la Junta Directiva de Nutresa, que sus primos hermanos permanezcan o no en esa Junta Directiva podrá depender de lo que ocurra en la OPA presentada por IHC. Ambos son directa o indirectamente accionistas de Nutresa. Peor aún, el doctor Zuluaga reveló ser, junto con su familia, controlante de uno de los principales proveedores de Nutresa”, indicó el apoderado de Amaya.

“Si Nutresa dispensa a los señores Zuluaga y Orejuela a sabiendas del evidente sesgo que van a llevar a la Junta Directiva en relación con la OPA en curso esa conducta de Nutresa, no podría interpretarse de una manera distinta: Nutresa estaría incidiendo en el curso natural de la OPA al habilitar a dos personas que, dados sus vínculos con la compañía y a sus administradores, sin lugar a dudas se van a oponer a la venta de las acciones de propiedad de Sura en esta oferta por atractivo que sea el precio para nosotros los accionistas”, continuó advirtiendo Londoño.

“Qué mejor manera de perturbar una oferta que asegurando que dos naturales opositores de la OPA influyan en la decisión de la Junta de Sura sobre la venta o no de sus acciones en Nutresa. Que no quepa duda, Nutresa está en la obligación de abstenerse de participar en las votaciones que tendrán lugar a continuación, pues lo contrario implica una violación del régimen de pasividad”, añadió. 

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Sumado a lo anterior, mencionó también hay un deber de abstención por parte de los representantes legales de Nutresa en virtud del régimen de conflictos de intereses, al señalar que “varios accionistas aquí presentes son personas jurídicas y solamente pueden actuar en esta asamblea a través de sus representantes legales”.

“Necesariamente, evidentemente, algunos de los representantes legales de Nutresa, representantes legales que se encuentran inmersos en un clarísimo conflicto de intereses a la hora de indicar cómo deben Nutresa votar en esta reunión en este punto del orden del día. Del éxito o del fracaso de la OPA van a depender los cargos de quienes hoy están en la Junta Directiva, pueden depender de la OPA la permanencia en los cargos de los administradores de esa compañía”, sentenció Londoño.

En un cuarto y último punto, Londoño se refirió al régimen de subordinación. 

“Entre las compañías que conforman el grupo empresarial GEA existe una situación de control societario, esa situación de control, según información públicamente disponible, ya ustedes saben es objeto de investigación e indagaciones por parte de autoridades competentes. Por consiguiente, si Nutresa vota en la presente reunión estaría ejerciendo derechos políticos derivados de una estructura que viola el artículo 262 del Código de Comercio que es ineficaz de pleno derecho por implicar una clarísima imbricación”, indicó el apoderado de Juan Amaya. 

En respuesta a lo expuesto por Sergio Londoño, Daniel Posse, apoderado de Grupo Nutresa, dijo: “No acepto el cuestionamiento de Juan Amaya. Está Juan Amaya equivocado tanto en sus fundamentos de hecho como de derecho”.

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De acuerdo con Posse, “no le corresponde a un accionista minoritario como Juan Amaya vulnerar los derechos esenciales de voto de un accionista de Grupo Sura en esta asamblea”.

“Los derechos de voto han sido reconocidos como esenciales incluso por sentencias de la Corte Constitucional y solo pueden ser restringidos en los casos en donde la ley de manera explícita lo indica, como por ejemplo el artículo que se refiere a estar en mora en el pago de los aportes o en el caso del usufructuario que cede sus derechos y no se reservan los derechos políticos. De manera que no hay una norma explícita que restrinja el derecho de voto y es a una norma a la que le haríamos caso, no a Juan Amaya”, indicó el apoderado de Grupo Nutresa.

Entre tanto, frente a la regla de pasividad que mencionó el apoderado de Amaya, Posse dijo que en la asamblea no la estaban violando, “estamos simplemente ejerciendo el derecho de voto y eso está absolutamente permitido, y no es este el escenario para los cuestionamientos sobre la responsabilidad de los administradores, de manera que no vamos a abrir ese debate acá y además estamos absolutamente seguros de que no la hay, no la hay en absoluto”, indicó.

No acepto, la, no sé bien si es una constancia o una invitación, porque la anunció como la primera, pero lo cerró como la segunda”, concluyó Daniel Posse, apoderado de Grupo Nutresa.

Por su parte, Maximiliano Londoño, apoderado de Grupo Argos, también se refirió a lo expuesto por el apoderado de Juan Amaya y mencionó dos puntos.

En el primero, indicó que, para Grupo Argos, se han revelado “de forma completa y oportuna” unas circunstancias que son “potencialmente constitutivas de conflicto de interés y eso es el cumplimiento de los deberes de los administradores”. 

Por lo anterior, dijo que les parecía que es una “tacha personalizada a dos personas (Zuluaga y Orejuela), que están cumpliendo su deber. No es justificada. Aquí los accionistas podrán cada uno valorar las circunstancias que nos han revelado”. 

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En segundo lugar, mencionó que lo que sería “cuestionable” es que se omitan algunas circunstancias relevantes y que puedan afectar “el juicio de los administradores“.

Tenemos administradores que han cumplido con su deber y yo solicitaría que no entremos en el punto de la especulación, anticipar cómo van a decidir cada uno de los miembros que resulten autorizados”, indicó. 

“Yo, como accionista, y espero que ustedes, no anticipen el juicio de ninguno de los siete miembros de la Junta Directiva, si es que todos quedan autorizados. Son personas de la confianza de los accionistas y que tienen una responsabilidad bien importante de dar un debate nutrido y amplio. Les corresponde a ellos, de conformidad con su mejor juicio de negocios, decidir la OPA que está en este momento sobre la mesa”, agregó el apoderado de Grupo Sura. 

Maximiliano Londoño indicó que, como se afirmó que “hay una situación de subordinación y esa mención implica a Grupo Argos, tenemos que dejar nuestra constancia de que eso no es cierto”.

“Grupo Argos no hace parte de un esquema de subordinación con Grupo Nutresa ni con Grupo Sura. Grupo Argos es una sociedad autónoma que tiene una situación de subordinación respecto de sus matrices debidamente declarada y todas las explicaciones que requieran las autoridades se darán en su momento y estamos confiados en que esa seguirá siendo la conclusión de una estructura de capital debidamente conocida desde hace más de 40 años, revelada al mercado y que nunca ha sido objeto de cuestionamiento”, concluyó el apoderado de Grupo Sura.

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