El inicio de las discusiones para fijar el salario mÃnimo en Colombia marca el primer paso de una agenda de dos meses, en los cuales empresarios y trabajadores buscarán llegar a un acuerdo, intermediados por el gobierno de Gustavo Petro.
Tradicionalmente, las negociaciones inician formalmente en diciembre, pero semanas antes se llevan a cabo deliberaciones unilaterales o bilaterales.
Asà como reuniones informales, que, en algunas ocasiones, han permitido tener humo blanco en los acuerdos del salario mÃnimo.
Comisión legal
En cualquier caso, la ley colombiana dicta que las negociaciones anuales tienen lugar en la Comisión Permanente de Concertación de PolÃticas Salariales y Laborales.
Este es un espacio compuesto por los representantes del Gobierno, las centrales de trabajadores y los voceros de los gremios.
En representación del Gobierno están los ministros de Trabajo, Hacienda, Comercio y Agricultura, asà como el director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Adicionalmente, son invitados a la comisión -con voz, pero sin voto- los representantes del Ministerio del Trasporte, el Banco de la República, el DANE y Función Pública.
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En representación de los empleadores hay cinco representantes con sus respectivos suplentes personales, designados por las asociaciones nacionales gremiales más representativas.
Estas son la ANDI, Asobancaria, Fenalco, la Sociedad de Agricultores (SAC) y Acopi.
Mientras que, por los trabajadores, son tres representantes designados por las confederaciones sindicales más representativas del paÃs (CGT, CTC, CUT) además de un representante de los pensionados y uno de los desempleados.
Con esto en mente, las partes se reúnen durante varias semanas para definir el salario mÃnimo del año siguiente.
¿Qué parámetros se usan para el salario mÃnimo?
Para esto existen dos parámetros: unos económicos y otros jurisprudenciales, es decir, que han salido de fallos judiciales.
Sobre los primeros están:
- Inflación del año y su proyección para el siguiente.
- PIB del año y su proyección para el siguiente.
- Aporte de la productividad al crecimiento de la economÃa (productividad total de los factores y productividad laboral).
- Contribución de los salarios al ingreso nacional.
En tanto, sobre los temas jurisprudenciales se encuentran:
- Especial protección constitucional del trabajo.
- Necesidad de mantener una remuneración mÃnima vital y móvil.
- Función social de la empresa.
- Objetivos constitucionales de la dirección general de la economÃa a cargo del Estado.
Todo lo anterior es analizado por los voceros de los empresarios, las centrales obreras y el gobierno, quienes posteriormente realizan sus cálculos para presentar las propuestas para el salario mÃnimo.
Cronograma de fin de año
Una vez se tiene toda la información, la Comisión Permanente de Concertación de PolÃticas Salariales y Laborales cita a la Subcomisión de Productividad Laboral, que debe establecer la metodologÃa y cálculo de la productividad.
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Por su parte, el Ministerio de Hacienda debe suministrar el dato del crecimiento económico esperado para 2022 y también el que se proyecta para 2023.
El Banco de la República y el DANE deben suministrar el dato de la inflación del año que culmina y la proyectada para el año siguiente, mientras que la Subcomisión y el DNP dan la información de Productividad Total de los Factores.
Con todo lo anterior, las partes analizan y discuten las propuestas que empresarios y trabajadores deben presentar antes del 15 de diciembre, primer vencimiento legal para alcanzar un acuerdo.
Si no es posible acordar el porcentaje del incremento del salario mÃnimo, las partes deben remitir las razones por las cuales no se allanan a un acuerdo dentro de las 48 horas siguientes (hasta el 17 de diciembre).
Recibidas las salvedades, las partes deben estudiarlas y fijar su posición dentro de las 48 horas siguientes (19 de diciembre).
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Posteriormente, la comisión se debe reunir para discutir las posiciones y procurar llegar a un consenso para fijar el salario mÃnimo de manera concertada.
Para esto, tiene como plazo máximo el 30 de diciembre de cada año. Si no se logra, el Gobierno debe expedir el decreto de aumento.