Los conductores en Colombia recibieron recientemente un alivio jurÃdico tras un pronunciamiento del Consejo de Estado que aclara la manera en que deben aplicarse las sanciones relacionadas con la ausencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la revisión técnico-mecánica.
Según la decisión, no procede la imposición de comparendos a propietarios de vehÃculos que no cuenten con estos documentos cuando el automotor no se encuentra en circulación.
El fallo responde a una práctica que venÃan implementando algunas autoridades de tránsito, consistente en imponer sanciones con base únicamente en los reportes del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
En muchos casos, los propietarios recibÃan notificaciones de comparendos pese a que sus vehÃculos estaban estacionados, en reparación o fuera de servicio, lo que generaba inconformidad y cuestionamientos sobre la validez de dichos procedimientos.
El alto tribunal precisó que esta modalidad desconocÃa lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, el cual establece que las infracciones deben ser verificadas en el momento en que el vehÃculo circula incumpliendo la normativa.
En consecuencia, los reportes administrativos del RUNT no constituyen prueba suficiente para imponer una sanción, pues la norma exige que la autoridad constate directamente la infracción en la vÃa.
Nueva decisión del Consejo de Estado limita a los agentes de tránsito
La decisión del Consejo de Estado también introduce un lÃmite claro a la actuación de los agentes de tránsito. De ahora en adelante, solo podrán imponer comparendos por la falta de SOAT o revisión técnico-mecánica cuando verifiquen de manera presencial que el vehÃculo se moviliza sin cumplir estas obligaciones. Esta aclaración busca garantizar la correcta aplicación del principio de legalidad en materia sancionatoria.
Con el fallo, se eliminan aquellas multas automáticas que recaÃan sobre propietarios de automotores inmovilizados o en mantenimiento, prácticas que habÃan sido objeto de crÃticas por parte de los ciudadanos. Asimismo, el tribunal dejó en firme que el Ministerio de Transporte no tiene competencia para ordenar la expedición de comparendos basados únicamente en registros administrativos, lo que refuerza la necesidad de que las sanciones se apliquen con respaldo en pruebas fehacientes.