Durante años, miles de contribuyentes en Colombia han recibido multas que terminaban siendo mucho más altas que la obligación tributaria que supuestamente incumplieron. En algunos casos, las sanciones crecían de forma tan desproporcionada que ciudadanos y empresas terminaron enfrentando cobros millonarios por simples omisiones en sus declaraciones.
Ahora, un nuevo fallo del Consejo de Estado puso límites a las sanciones tributarias que algunos municipios estaban aplicando a contribuyentes por no declarar el impuesto de Industria y Comercio (ICA), al considerar que las multas podían terminar siendo mucho más altas que el propio impuesto adeudado.
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La decisión, que tiene como origen un caso en el municipio de Sabaneta, Antioquia, podría convertirse en un referente para otras ciudades y territorios del país que aplican esquemas similares de sanción.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó un fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia que anuló parcialmente una norma tributaria municipal al concluir que la sanción por no declarar el ICA violaba los principios de “proporcionalidad, razonabilidad y equidad tributaria”.
El caso concreto que originó el fallo del Consejo de Estado sobre este impuesto
La controversia comenzó porque el municipio de Sabaneta estableció que quienes no presentaran la declaración del ICA debían pagar una sanción equivalente al 10 % de sus ingresos brutos.

El demandante, Héctor Hernando Duque Gutiérrez, alegó que esa fórmula terminaba generando castigos excesivos porque el ICA es un impuesto que normalmente se cobra con tarifas “por mil”, mientras que la sanción municipal se calculaba sobre porcentajes completos.
En términos prácticos, el Consejo de Estado explicó que mientras el impuesto de Industria y Comercio suele liquidarse entre 1 y 10 por mil sobre los ingresos de una empresa o comerciante, la sanción aplicada por Sabaneta equivalía a 100 por mil.
Eso significaba que la multa podía ser varias veces superior al impuesto originalmente omitido.
Para entenderlo mejor, el propio fallo ayuda a dimensionar el problema. Si una empresa tenía ingresos por $100 millones y debía pagar un ICA aproximado de $1 millón, la sanción cuestionada podía llegar a $10 millones simplemente por no presentar la declaración, es decir, diez veces más que el impuesto base.
Precisamente sobre ese punto, la alta corte recordó que “la acción represiva debe guardar equivalencia con la conducta infractora”.
La sentencia explicó que el municipio tomó como referencia el artículo 643 del Estatuto Tributario Nacional, utilizado para otros impuestos como renta o IVA, pero lo trasladó al ICA sin ajustar la lógica del tributo territorial.
Para los magistrados, ese traslado automático desconoció que el ICA tiene una estructura tarifaria completamente distinta.
“La relación entre la omisión y el monto de la sanción resulta claramente desproporcionada frente al posible impuesto”, reiteró la Sección Cuarta citando jurisprudencia previa sobre este mismo tema.
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El Consejo de Estado recordó además que el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 permite que municipios y departamentos adapten sus sanciones tributarias, pero siempre respetando la proporcionalidad frente al impuesto correspondiente.
En otras palabras, las entidades territoriales sí tienen autonomía tributaria, pero no pueden establecer sanciones excesivas o desbordadas frente al monto real del tributo.
Aunque la sentencia estudia específicamente el caso de Sabaneta, el análisis jurídico podría ser utilizado en otros procesos similares en Colombia.
Durante el litigio, el demandante argumentó que varias ciudades del país manejan sanciones considerablemente menores para el ICA, en algunos casos entre el 0,1 % y el 1 % de los ingresos.
El Consejo de Estado también recordó que ya existían antecedentes judiciales donde se había advertido sobre sanciones desproporcionadas en impuestos territoriales.
Por eso, expertos consideran que el fallo podría abrir la puerta a nuevas demandas contra estatutos tributarios municipales que mantengan esquemas sancionatorios similares.

El proceso judicial también cuestionaba otro punto sensible: el sistema de facturación del impuesto de Industria y Comercio implementado por Sabaneta.
El demandante sostenía que el municipio estaba obligando a los contribuyentes a pagar facturas emitidas por la administración y, además, presentar posteriormente una declaración anual, lo que en su criterio generaba una “doble carga” para los ciudadanos.
Sin embargo, en este punto el Consejo de Estado falló a favor del municipio. La corporación concluyó que la norma local sí podía mantener simultáneamente un sistema de facturación y un sistema declarativo, porque se trata de obligaciones distintas: una relacionada con el pago y otra con el deber formal de declarar.
“La factura no significa que adoptó dicho sistema para la determinación de los impuestos”, explicó el fallo al concluir que Sabaneta conservó el esquema de autodeclaración tributaria.
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El Consejo de Estado también aclaró que eventuales abusos o problemas concretos derivados de la aplicación práctica de esas normas deberán discutirse en otros procesos judiciales específicos.
La decisión tiene relevancia no solo para comerciantes y empresarios de Sabaneta, sino también para contribuyentes en otras regiones del país donde las administraciones territoriales aplican sanciones tributarias agresivas.
Para leer la documento completo del Consejo de Estado haciendo clic en este enlace.




