Miles de trabajadores en Colombia tienen derecho a recibir prima en junio y no lo saben

Muchos trabajadores creen que no deben recibir prima de mitad de año, pero la ley amplió el beneficio a millones de personas que aún lo desconocen. 

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La llegada de junio suele venir acompañada de una de las fechas más esperadas por millones de trabajadores colombianos: el pago de la prima de servicios. Para muchos hogares, este ingreso adicional representa un alivio para cubrir deudas, ahorrar, realizar compras importantes o enfrentar gastos de mitad de año.  

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Sin embargo, existe una realidad poco conocida: miles de personas que tienen derecho a recibir esta prestación laboral aún creen que no les corresponde. 

La confusión suele presentarse especialmente entre trabajadores domésticos, empleados por días, conductores de servicio familiar, trabajadores de fincas o personas con jornadas parciales, quienes durante años estuvieron excluidos de este beneficio o desconocen que la legislación cambió y hoy los protege en igualdad de condiciones frente a otros trabajadores dependientes. 

¿Quiénes tienen derecho a la prima de servicios en junio? 

De acuerdo con el experto Luis Fernando Moreno Sánchez, director de la Especialización en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Católica de Colombia, la prima de servicios es una prestación laboral reconocida por el ordenamiento jurídico colombiano para los trabajadores dependientes que tienen cierto tipo de vinculación laboral.

La historia de este derecho explica por qué todavía existe tanta desinformación. En sus orígenes, la prima estaba condicionada a las empresas de carácter permanente, lo que dejaba por fuera a trabajadores ocasionales, accidentales, transitorios y a buena parte del servicio doméstico.  

prima de servicios

Según el análisis jurídico citado por Moreno Sánchez, esa diferenciación generaba una inequidad constitucional al afectar principios de igualdad y protección laboral. 

El panorama comenzó a cambiar en 2003 cuando la Corte Constitucional, mediante las sentencias C-034 y C-042, precisó que la prima de servicios no constituye salario, pero sí una prestación derivada del tiempo efectivamente trabajado. 

A partir de esos pronunciamientos, se consolidó el criterio según el cual el reconocimiento de la prima debía ser proporcional al tiempo laborado, incluso cuando el contrato termina antes de completar el semestre. Como explicó Moreno Sánchez, “se estableció que su reconocimiento debía ser proporcional al tiempo laborado, incluso al momento de la terminación del contrato, y que no resultaba razonable imponer restricciones temporales a su pago, pues ello desconocía el principio de igualdad de oportunidades”.

Desde entonces, todas las empresas, independientemente de su tamaño o naturaleza, quedaron obligadas a reconocer la prima de servicios a los trabajadores vinculados mediante contrato laboral.

Posteriormente, el Congreso dio un paso adicional con la expedición de la Ley 1788 de 2016. La norma extendió expresamente este derecho a trabajadoras y trabajadores domésticos, choferes de servicio familiar, empleados por días y trabajadores de fincas, quienes hoy tienen derecho a recibir la prima bajo las mismas condiciones que cualquier otro trabajador particular. 

Un ejemplo ayuda a entender el alcance de la medida. Si una persona trabaja tres días a la semana realizando labores domésticas en una vivienda bajo una relación laboral formal y recibe remuneración periódica, tiene derecho a la prima de servicios proporcional al tiempo trabajado. Lo mismo ocurre con quienes laboran medio tiempo o cumplen jornadas parciales. 

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De hecho, Moreno Sánchez enfatiza que “la prima de servicios constituye un derecho irrenunciable para todos los trabajadores dependientes, con jornada completa o parcial”. Además, recuerda que el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo establece que “los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan cualquiera sea la duración de la jornada”. 

La forma de calcular la prestación también es relevante. La liquidación se realiza tomando como base el salario ordinario, incluyendo el auxilio de transporte y otros pagos habituales. Cuando el salario es variable, debe calcularse un promedio de los ingresos obtenidos durante el periodo correspondiente. 

prima de servicios

En cuanto a las fechas, la legislación colombiana establece que la prima debe pagarse en dos momentos del año. La primera cuota debe ser consignada a más tardar el 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre. Cada una equivale a quince días de salario, según lo previsto en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. 

No obstante, existe una diferencia fundamental que muchas personas desconocen. Quienes prestan servicios mediante contratos civiles o comerciales, como los contratos de prestación de servicios, no tienen derecho a esta prestación debido a que legalmente no son considerados trabajadores subordinados. 

El incumplimiento tampoco es un asunto menor para los empleadores. La legislación contempla sanciones cuando la prima no se paga, se liquida incorrectamente o se cancela fuera de los plazos establecidos. Según explica el especialista, la empresa podría enfrentar la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que consiste en un día de salario por cada día de retraso, además de posibles reclamaciones judiciales. 

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Con la proximidad de la fecha límite de junio, expertos recomiendan que los trabajadores revisen cuidadosamente su situación laboral para verificar si tienen derecho a esta prestación. En muchos casos, la creencia de que la prima no aplica para trabajos domésticos, jornadas parciales o labores por días ya no corresponde a la realidad jurídica vigente en Colombia. 

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