El Gobierno del presidente Abelardo De la Espriella modificó temporalmente las reglas para acceder a subsidios de vivienda en las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026. La medida busca facilitar que los hogares damnificados puedan acceder a soluciones habitacionales sin tener que cumplir algunos de los procedimientos que operan normalmente.
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La modificación quedó establecida en el Decreto Legislativo 1422 del 17 de septiembre de 2026, expedido en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno tras el sismo. El decreto contempla cambios en los requisitos de los subsidios familiares de vivienda, la forma de priorizar a los hogares, el acceso a subsidios de arrendamiento y la posibilidad de sumar recursos de distintas entidades.
¿Quiénes podrán beneficiarse de los cambios en los subsidios de vivienda?
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Las nuevas reglas no aplican de manera general a todos los colombianos que quieran acceder a un subsidio de vivienda. El decreto establece que las medidas están dirigidas a las personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el terremoto haya sido acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

La identificación podrá hacerse mediante los registros oficiales vigentes o mediante otros mecanismos de acreditación que sean establecidos por las autoridades. Además, el hecho de que una persona no aparezca inicialmente en un registro no significa que pierda la posibilidad de demostrar posteriormente que fue afectada, siempre que pueda hacerlo mediante otros medios verificables.
El alcance territorial también está limitado a los departamentos incluidos en la emergencia declarada mediante los decretos 1261 y 1348 de 2026, así como aquellos que posteriormente sean incorporados por nuevas disposiciones relacionadas con el mismo terremoto.
Uno de los cambios centrales está relacionado con la manera en que se asignan los subsidios familiares de vivienda. En condiciones ordinarias, las postulaciones aceptables se organizan mediante un sistema secuencial de calificación que tiene en cuenta factores relacionados con el esfuerzo previo del hogar, como el ahorro, la cuota inicial, los materiales o el trabajo aportado para conseguir una vivienda.
El Decreto 1422 modifica temporalmente esa lógica para los hogares damnificados por el terremoto. La norma establece que, hasta finalizar la vigencia fiscal de 2028, la asignación de subsidios para atender a estas familias no estará sometida a un orden secuencial de calificación de las postulaciones. En su lugar, dependerá del cumplimiento de los requisitos de acceso y de los criterios de focalización que establezca cada entidad otorgante.
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El decreto, además, fija una prioridad específica: los hogares damnificados con ingresos familiares inferiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. En otras palabras, para una familia que perdió o tuvo gravemente afectada su vivienda por el sismo, el hecho de no haber acumulado previamente un determinado nivel de ahorro o de no contar con una calificación alta en el sistema ordinario no será el elemento que determine su posición frente a otros postulantes.
La propia norma justifica el cambio señalando que el modelo tradicional parte de condiciones que no corresponden a una emergencia en la que los hogares perdieron su vivienda de manera súbita.
MinVivienda podrá flexibilizar requisitos para los subsidios de vivienda
Otro cambio relevante es que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio quedó facultado para flexibilizar y establecer mediante actos administrativos los requisitos mínimos y las condiciones operativas de los subsidios familiares de vivienda, en cualquiera de sus modalidades, cuando se utilicen para atender la emergencia.
Esta facultad estará vigente hasta finalizar la vigencia fiscal de 2027 y podrá aplicarse tanto a programas nuevos como a programas que ya estén vigentes, siempre que estén destinados a atender a los hogares damnificados.
Los actos que expida el Ministerio deberán estar directamente relacionados con la emergencia y garantizar una atención prioritaria, ágil y simplificada. Esto significa que el decreto no contiene por sí solo todos los requisitos operativos que deberá cumplir cada familia. Parte de esas condiciones deberán ser definidas posteriormente por el Ministerio de Vivienda y por las entidades que otorguen los subsidios.

Otra de las modificaciones con impacto para los hogares damnificados es la posibilidad de concurrencia de subsidios. El decreto permite que los recursos otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, Fonvivienda, las entidades territoriales, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y otras entidades otorgantes puedan concurrir para financiar una misma solución habitacional.
Incluso, la suma de estos recursos podrá llegar hasta el 100 % del valor de la solución de vivienda, siempre de acuerdo con los límites, modalidades y condiciones establecidos para cada caso y sin que exista doble financiación de un mismo componente.
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Para un ciudadano, esto significa que una familia afectada no necesariamente tendrá que financiar el costo de su solución habitacional dependiendo de una sola fuente de subsidio. Diferentes entidades podrán aportar recursos para completar la financiación, dentro de las reglas que correspondan. Esta posibilidad estará vigente hasta finalizar la vigencia fiscal de 2029.



