El Consejo de Estado admitió una demanda que busca tumbar parcialmente el decreto que obliga a que el ministro de Hacienda presida la Junta Directiva del Banco de la República. La medida se produce en un momento de tensión sin precedentes entre el Gobierno Nacional y el emisor, que ha puesto en duda la autonomía de la política monetaria en el país.
La controversia comenzó luego de que el ministro de Hacienda, Germán Ávila, abandonara la reunión de política monetaria el pasado 31 de marzo, durante la cual la mayoría de los miembros de la Junta se inclinó por un incremento de 100 puntos básicos en las tasas de interés.
Ávila calificó de irresponsable la decisión y amenazó con retirarse de forma indefinida de las sesiones horas después en una rueda de prensa de último minuto.
Los estatutos de la entidad exigen que para sesionar y decidir se requiere la asistencia de al menos cinco miembros, siendo obligatoria la presencia del ministro de Hacienda.
Expertos y exmiembros de la Junta han advertido que esta rigidez legal otorga al Gobierno un «veto de facto», permitiéndole paralizar decisiones esenciales para la estabilidad económica, como el control de la inflación o la regulación cambiaria, simplemente con la inasistencia del funcionario.
Los argumentos del demandante
La demanda fue interpuesta por un ciudadano (Daniel Felipe Useche Daza), quien impugnó específicamente el aparte del artículo 35 del Decreto 2520 de 1993 (Estatutos del Banco de la República) que reza: «uno de los cuales deberá ser el ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá».
El demandante sostiene que esta disposición incurre en una infracción directa de la Constitución Política, específicamente de los artículos 371 y 372.
Incluso argumenta que la obligatoriedad de la presencia del ministro vulnera la autonomía técnica prevista para el banco central y reclama que el decreto debe ceñirse estrictamente a los lineamientos planteados por el Congreso en la Ley 31 de 1992.
Aunque inicialmente se presentó como una nulidad por inconstitucionalidad, la Sección Primera del Consejo de Estado determinó que el trámite correcto es el de nulidad, debido a que el juicio de validez no se limita solo a la Constitución, sino que requiere analizar su sujeción a otras leyes.
Tras verificar que la demanda cumple con los requisitos legales, el tribunal ordenó su admisión y dio traslado a las partes demandadas y a los interesados por un término de 30 días para que los vinculados expongan excepciones y soliciten las pruebas que consideren necesarias.
Finalmente, ordenó la notificación personal al presidente de la República, al ministro de Hacienda y al gerente general del Banco de la República, este último vinculado como un tercero con interés directo en las resultas del proceso.
También se notificó al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que ejerzan su derecho a la defensa y representen los intereses de la Nación en este litigio que definirá el futuro de la independencia del emisor.
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