Gobierno elimina de reforma tributaria artículo que golpeaba a inversionistas de CDT en Colombia

Los congresistas dijeron que la medida podría ser “inconveniente y poco pertinente” porque generaba recaudo cero en 2026.

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El proyecto de reforma tributaria que se votará esta tarde en las comisiones económicas conjuntas de Cámara y Senado incluye algunos cambios que aceptó hacer el Gobierno Petro a última hora respecto a la versión radicada originalmente en el Congreso, los cuales han llamado la atención de la opinión pública.

Tal es el caso del componente inflacionario a los rendimientos financieros, un porcentaje que se aplica a los ingresos que se generan por las inversiones como CDT o saldos en cuentas con el fin de reconocer la inflación del año. Así, los contribuyentes pueden descontar de su capital un monto como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

La reforma tributaria que se radicó en el Legislativo a principios de septiembre incluía un artículo que contemplaba eliminar el componente inflacionario con el fin de mejorar la progresividad del sistema tributario.

El entonces ministro encargado de Hacienda, Carlos Betancourt, defendió esta propuesta ante los ponentes y coordinadores asignados al análisis del proyecto de ley de financiamiento, argumentando que “no existe en ninguna parte del mundo hoy en día”.

Sin embargo, los congresistas manifestaron su preocupación respecto a que la medida generaba recaudo cero en 2026 y señalaron que esta medida podría ser “inconveniente y poco pertinente” porque sus efectos se verían en el año gravable 2027 una vez se presente la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente a la renta del año 2026.

El presidente de la Comisión Tercera de Cámara, Wilmer Castellanos, recomendó mantener impuestos que le permitieran al Gobierno cubrir los $16 billones faltantes en el presupuesto del año entrante, a pesar de que el Ejecutivo manifestó que buscaba hacer ajustes fiscales para cumplir con la senda de retorno a la Regla Fiscal en 2027.

También pesó en la discusión el hecho de que las inflaciones en Colombia son muy bajas, por lo que el recaudo, si se elimina este beneficio, apenas superaría los $500.000 millones en el año 2030.

Esto significa que independientemente de si el Congreso aprueba o no la reforma tributaria, los colombianos mantendrán el beneficio del componente inflacionario a los rendimientos financieros al momento de hacer su declaración de renta.

Sin cambios en la norma, rentabilidad de CDT se mantiene

“La decisión de mantener el beneficio del descuento del componente inflacionario llega en un momento en el que muchos colombianos están reconsiderando cómo organizar sus finanzas de cara a 2026, un año marcado por elecciones, posibles movimientos del dólar y ajustes económicos”, dijo María Elisa Ponce de León, gerente de Comunicaciones de MejorCDT.

También destacó que para quienes invierten en CDT, el mensaje es especialmente importante. “Al mantenerse las reglas actuales, la rentabilidad neta de estos productos sigue siendo competitiva y predecible, justo en un entorno donde la inflación podría volver a presionar los bolsillos”.

Y advirtió que, de haberse eliminado el el componente inflacionario a los rendimientos financieros, invertir habría sido menos eficiente en términos tributarios, especialmente si la inflación repunta, pues, aunque el indicador disminuyó durante gran parte de 2025, en los últimos meses dicha tendencia se ha estancado (a octubre se ubicó en 5,51 %) y los analistas anticipan que ya no continuará bajando al mismo ritmo.

“En este escenario, el beneficio cobra aún más relevancia: una inflación más alta hace que el descuento del componente inflacionario tenga un impacto mayor para los contribuyentes. En otras palabras, esta definición tributaria elimina una preocupación adicional, pues evita una carga fiscal más alta sobre rendimientos que, en realidad, solo compensan el costo de vida”, destacó la vocera.