El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 0226, mediante el cual baja requisitos para nombrar superintendentes de Industria, Financiero y Sociedades, dando un giro de 180 grados en esta política que venía desde el gobierno de Juan Manuel Santos.
La nueva norma elimina los requisitos específicos para estos cargos, que fueron determinados hace una década en línea con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Así las cosas, Colombia se desmarca de esta entidad y reduce las exigencias para estos cargos de control, tal y como había anticipado Valora Analitik en octubre del año pasado.

Con lo anterior, los requisitos para nombrar superintendentes de Industria, Financiero y Sociedades se regirán, ahora, con la misma tabla de los empleos de nivel directivo del Estado.
Esta contempla desde grados que exigen únicamente título profesional y 12 meses de experiencia, hasta otros que requieren título de maestría y hasta 84 meses de experiencia (siete años).
Los cambios del gobierno Petro con los que baja requisitos para nombrar superindententes clave
El Decreto 1817 de 2015, que ahora queda derogado en lo pertinente, había sido expedido por el gobierno Santos precisamente para adoptar una recomendación de OCDE, en el sentido de otorgarle mayor independencia a los superintendentes.
Esa norma establecía que los aspirantes debían acreditar título profesional y de posgrado, además de 10 años de experiencia profesional en áreas afines a las funciones del cargo, o experiencia docente en ejercicio de cátedra universitaria.

Sin embargo, el nuevo decreto no fija un estándar equivalente. En cambio, en sus considerandos justifica el cambio señalando que estos cargos «exigen un criterio de confianza cualificada y requisitos de formación” y que resulta «necesario armonizar los requisitos fijados en el Decreto 1083 de 2015 para la provisión de los empleos» con la facultad de libre nombramiento y remoción que tiene el presidente.
En cuanto al procedimiento de selección, el nuevo decreto mantiene la figura de la invitación pública a través del portal oficial de la Presidencia, pero con un cambio de fondo: mientras que la norma anterior establecía que el presidente nombraría a los superintendentes previa invitación pública, el nuevo texto señala que el presidente los nombrará y que para ello podría realizar dicho llamado.
Es decir, la convocatoria abierta pasa de ser un paso previo obligatorio a una facultad discrecional, con lo cual el jefe de Estado podrá nombrar a los superintendentes de manera más expedita.
De igual manera, la posibilidad de consultar a organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas sobre el perfil de los candidatos, y de realizarles entrevistas, se mantiene como una opción y no como una obligación.
Los tres cargos afectados por este decreto supervisan sectores de alta sensibilidad para la economía colombiana: la Superintendencia de Industria y Comercio regula la competencia y protección al consumidor; la Financiera vigila el sistema bancario, asegurador y bursátil; y la de Sociedades ejerce inspección, vigilancia y control sobre las empresas del país, incluyendo los procesos de insolvencia.




