La promesa del Gobierno Petro de extender la exención del impuesto del 4×1.000 a varias cuentas y empezar a cobrarlo solo cuando las transacciones financieras superaran los $17,4 millones mensuales no se sostendría en el tiempo si el Congreso aprueba la reforma tributaria tal como quedó el texto de la ponencia.
Uno de los primeros movimientos de Gustavo Petro cuando llegó a la Presidencia de Colombia en 2022 fue llevar al Congreso de la República un proyecto de ley para reformar el estatuto tributario que se discutió, votó y sancionó en un tiempo récord.
Esta Ley introdujo un cambio en el impuesto de 4×1.000 o gravamen a los movimientos financieros con el fin de hacerlo más equitativo y flexible, según el Gobierno. Específicamente, ordenó modificar la forma en que se aplica la exención para que hiciera en función de la cantidad de dinero que se mueve y no de la cantidad de cuentas que use una persona.
Con este tributo, que se creó en 1998 y se ha venido incrementando con el tiempo, el Gobierno cobra una tarifa de $4 por cada $1.000 (o el 0,4 %) en operaciones bancarias, como transferencias, retiros, pagos o depósitos.
Antes de la reforma tributaria de 2022, una persona solo podía tener una única cuenta bancaria marcada como exenta, en todas las demás se le cobraría el impuesto sin importar el monto de la transacción. El cambio introducido estableció que todas las cuentas (ahorro, corriente o depósitos electrónicos) estarían automáticamente exentas siempre y cuando la suma total de los movimientos no excediera el límite mensual de 350 UVT, es decir, $17.429.650.
Sin embargo, el nuevo proyecto de ley de financiamiento del Gobierno, que será discutido y votado en su primer debate de comisiones económicas conjuntas el martes 2 de diciembre, busca echar para atrás la modificación del 4×1.000 a partir del 1 de enero de 2026, lo que significa que los usuarios perderían el beneficio prometido y las entidades financieras ya no tendrían la obligación de identificar de manera individual a partir de qué momento hacer el cobro del impuesto.
Lo cierto es que los usuarios no han podido verse beneficiados con la medida que tenía que entrar en vigor desde mediados de diciembre de 2024 porque para poder implementarla todas las entidades financieras (bancos, cooperativas, cajas de compensación e incluso fondos de empleados) debían adoptar un sistema de información universal “que permita la verificación, control y retención del gravamen a los movimientos financieros, de forma que se permita aplicar la exención de 350 UVT sin la necesidad de marcar una única cuenta”, según la Ley.
Este sistema sería el enlace para cientos de bases de datos en tiempo real. La dificultad está en que no todas las entidades cuentan con la infraestructura tecnológica para sumarse, especialmente las de menor tamaño y poca disponibilidad de recursos, como aquellas que operan en zonas rurales.
Aun así, en lo corrido del año, algunas personas han reclamado ante sus entidades que se les cobre el 4×1.000 a pesar de no ser sujetos del impuesto, según el cambio de condiciones que permitió la reforma tributaria de 2022.
“Incluso la DIAN autorizó que las personas podían hacer la solicitud de la devolución de la retención indebida aun si los bancos no habían implementado este sistema por temas relativos al tratamiento datos financieros y personales”, contó Katherin Díaz, abogada tributarista en la firma Durán Wealth.
En la actualidad, los bancos siguen obligados por ley a implementar el sistema de información y la norma les da a los usuarios el derecho de exigir que se les aplique la exención a pesar de que no sea técnicamente posible, de acuerdo con la experta.
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