La propuesta de reforma tributaria del gobierno Petro, que se conoció ayer después de quedar radicada en el Congreso de la República, incluye una serie de impuestos nuevos o incrementos en las tarifas que podrían castigar las inversiones, según analistas.
El abogado experto en estructuración patrimonial y protección de inversiones, Mauricio Marín Elizalde, advirtió que este proyecto de ley tendría una afectación directa a quienes han construido patrimonio con esfuerzo, planificación y legalidad.
Particularmente, dijo que algunas propuestas amenazan con desincentivar la planificación patrimonial y poner en jaque la estabilidad jurídica y económica de miles de colombianos.
De hecho, la reforma tributaria reduce la base a partir de la cual los colombianos deben empezar a pagar impuesto al patrimonio casi a la mitad. Actualmente se cobra una tarifa del 0,5 % a quienes tienen patrimonios superiores a 72.000 UVT (unidad de valor tributario que calcula cada año la DIAN), es decir, $3.585 millones para este año. El articulado pone un nuevo punto de partida de 40.000 UVT, que equivale a $1.992 millones.
El Ministerio de Hacienda estima que, en 2026, podría recaudar $2,2 billones mediante esta medida. Con la modificación del umbral de entrada al pago del impuesto, se sumarían 105.332 nuevos contribuyentes a los 32.397 registrados en 2024.
Además, las familias con patrimonios medios y altos tendrían una carga adicional significativa y permanente, de acuerdo con el abogado especializado en tributación internacional y wealth management, Andrés Durán, pues a partir de 70.000 UVT y hasta los 120.000 sube la tarifa a 1 %. Entre 120.000 y 240.000 se establece en 2 %. Desde 240.000 hasta 2 millones de UVT 3 % y de ahí en adelante 5 %.
Algo similar ocurriría con los ingresos y utilidades que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional, como ganar la lotería.
Por un lado, se fija una tarifa del impuesto de ganancias ocasionales del 30 % para aquellos recursos provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. Por otro, se ajusta la definición, pues el bien vendido deber haber formado parte del activo fijo del contribuyente por un término de cuatro años o más para que sea considerado una ganancia ocasional, de lo contrario se tomará como renta líquida. Actualmente la referencia son dos años.
El proyecto de ley argumenta que es necesario combatir la inequidad vertical, pues estas rentas se concentran mayoritariamente en los hogares de altos ingresos. “Estas medidas buscan que quienes obtienen ingresos extraordinarios de alto monto contribuyan en mayor proporción, en coherencia con su capacidad de pago”, dice.
Inversiones más caras
El proyecto de ley de financiamiento propone eliminar el descuento del 19 % para los dividendos o participaciones superiores a 1.090 UVT (aproximadamente $54,2 millones) en el impuesto sobre la renta.
De aprobarse, la tarifa para sociedades sin domicilio en el país o personas naturales sin residencia en Colombia será del 30 % y para establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras también del 30 % cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
“Al eliminar el descuento y ajustar las tarifas para no residentes y establecimientos permanentes, se busca asegurar que los dividendos contribuyan de manera más equitativa al sistema tributario, especialmente en los deciles de mayores ingresos donde se concentran la mayoría de estos ingresos”, explicó el ministerio de Hacienda.
Sin embargo, Durán subrayó que, con el cambio, la tributación de dividendos podría llegar al 61 %, con lo que se convertirían en uno de los ingresos más castigados en Colombia. “Eso significa que las personas que reciben dividendos entrarían a tributar en las tarifas generales de renta, que van escalando hasta el 39 %, más el 20 % adicional que tienen”, detalló.
Según el Gobierno, el descuento previsto en el Estatuto Tributario generó una contradicción porque ofrecía un mayor alivio absoluto a quienes percibían más dividendos, llevando a que la tarifa efectiva sobre dividendos se redujera hasta el 0 % en rangos de 1.090 a 1.700 UVT. “Esto extendía el margen exento hasta las 1.700 UVT, afectando el recaudo y disminuyendo la progresividad del sistema tributario”, refiere la exposición de motivos del articulado.
Por otra parte, el MinHacienda propuso eliminar el componente inflacionario que atenúa el efecto de la inflación sobre los rendimientos financieros de productos como cuentas bancarias, CDT o fondos de renta fija al momento de calcular la base gravable del impuesto sobre la renta, que se aplica actualmente a costos financieros de personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad
Sin embargo, la cartera justificó su anulación diciendo que este crea un tratamiento desigual que incentiva inversiones por ventajas fiscales y no por eficiencia económica.
Marín concluyó que estos impuestos podrían provocar una fuga de capital, un congelamiento de inversiones y un clima de incertidumbre jurídica sin precedentes.
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