Sin nuevos contratos de petróleo y gas, dólar en Colombia superaría los $5.000

Según la ACP, el precio del dólar aumentaría de manera permanente entre $300 y $500, si no se firman nuevos contratos de petróleo y gas

NG Energy firma contratos de compra y aumenta producción
NG Energy firma contratos de compra y aumenta producción. Imagen: Latam Energy

El dólar en Colombia sigue disparado, no solo por las presiones internacionales que dan cuenta de los temores de los mercados ante una recesión global, sino por diferentes medidas tomadas en Colombia que inundan de incertidumbre a los inversionistas: como lo que tiene que ver con la firma de nuevos contratos de y gas.

Una de esas medidas, que tiene en vilo a los mercados, es que -por lo menos en los próximos cuatro años- el país no verá un nuevo contrato firmado de exploración y explotación de petróleo y gas natural (hidrocarburos). Iniciativa que se sustenta en que las actividades exploratorias son altamente contaminantes y “atentan contra las comunidades”.

Solo se mantendrán los que fueron firmados, como lo ha dicho el Ministerio de Minas y Energía, antes del siete de agosto de 2022.

Estos anuncios han afectado con fuerza al sector de minero-energético en Colombia, de acuerdo con empresas y gremios del sector que, además, están preocupados por la reforma tributaria que se tramita -en la actualidad- en el Congreso de la República. Pero esto, ¿qué tiene que ver con el dólar?

Según cálculos de la Asociación Colombiana de Petróleo y Gas (ACP), el precio del dólar aumentaría de manera permanente entre $300 y $500, afectando a todos los colombianos: sus créditos, insumos de otros sectores, etc, en línea con los cálculos de la ACP con base en las proyecciones de estudios de Fedesarrollo y Corficolombiana, sobre la elasticidad de la tasa de cambio ante la caída en la producción de petróleo.

Asimismo, ante la posibilidad de una pérdida de competitividad por dejar de explorar y explotar hidrocarburos, la producción futura de petróleo podría caer entre 50 mil y 70 mil barriles diarios, y por ende caería también el recaudo tributario ($33 billones entre 2023 – 2032).

Para Juan David Ballén, director de análisis y estrategia de Casa de Bolsa, el mayor impacto que tendría, a futuro, la prohibición de la exploración estaría en la tasa de cambio (el peso colombiano frente al dólar).

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De acuerdo con el experto, se continuaría fortaleciendo en el tiempo la tasa de cambio lo que aumentaría el precio de los bienes transables. “Además, si el país pierde la capacidad de autoabastecerse, tendría que importar combustibles, lo cual saldría más costoso y se vería reflejado en un aumento en el precio del combustible e inflación de transporte”.

¿Qué son los contratos de exploración y explotación de petróleo y gas?

En Colombia, a partir de 2003, existen dos modalidades principales de contratos de concesión: por un lado, está el contrato de exploración y producción (E&P).

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Y, por el otro, el contrato de evaluación técnica (TEA); es decir, aquellas obligaciones que permiten la exploración, según información de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas de Colombia (EITI).

Estas modalidades de contrato buscan alcanzar altos niveles de competitividad, crear condiciones atractivas para la inversión extranjera directa y lograr una mayor participación de operadores privados en las actividades de exploración y explotación de petróleo y gas. Adicionalmente, existen dos tipos excepcionales de contratos:

Contratos especiales: son contratos de exploración y producción con características particulares que por especiales razones tecnológicas o de desarrollo del sector apruebe el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

Convenios E&P o de producción: son contratos suscritos entre la ANH y Ecopetrol sobre las áreas de operación directa de esa empresa, los cuales definen las condiciones de exploración y producción de acuerdo con lo definido en el Decreto 2288 de 2004.

Contratos de exploración y producción (E&P)

Estos contratos son el resultado de un proceso de asignación directa. Mediante el contrato de E&P se otorga al contratista el derecho a explorar el área contratada y a producir los hidrocarburos que descubra dentro de esa área.

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En este caso, de acuerdo con la información de la EITI, el contratista tiene derecho a la propiedad de una parte de la producción.

Hay que decir que el periodo de exploración tiene una duración de seis años para el caso de yacimientos convencionales, con prórrogas de hasta cuatro años.

Este periodo se divide en fases, de acuerdo con lo descrito en el anexo C del contrato. En el caso de yacimientos no convencionales, la duración del contrato es de nueve años.

Vale mencionar que el periodo de producción tiene una duración de 24 años; es prorrogable por extensiones sucesivas de hasta diez años, y hasta el límite económico del campo, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los contratos firmados.

Contrato de evaluación técnica (TEA)

Esta modalidad de contrato se aplica en procesos competitivos o para contratación directa de áreas libres y de áreas especiales.

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Su objetivo principal es evaluar el potencial hidrocarburífero de un área, e identificar prospectos que permitan celebrar un eventual contrato de E&P sobre una porción o sobre la totalidad del área contratada.

Tiene una duración de hasta 36 meses en áreas continentales y de hasta seis meses en áreas costa afuera (off shore).

Para la EITI, el evaluador puede desarrollar actividades de exploración superficial de geología, pozos estratigráficos, aerofísica, entre otros.

Contrato de asociación

Por otro lado, hay que decir que, mediante los contratos de asociación, Ecopetrol se asocia con una compañía petrolera o con un consorcio de ellas para explorar y, en caso de éxito, explotar los yacimientos encontrados.

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Se define entre ellas un operador, o se contrata a un tercero.

Las empresas asociadas asumen el riesgo y los costos de exploración; y solo en el caso de que se encuentren campos comerciales, Ecopetrol entra a compartir los costos pasados y los futuros en porcentajes previamente acordados. El producto se reparte en proporciones acordadas.

Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el Código de Petróleos (artículos 22 y 142), el traspaso o transferencia de contratos de concesión de hidrocarburos está permitido bajo determinadas condiciones y requisitos previstos en la ley.

Sin embargo, el traspaso solo tendrá validez si el gobierno, por medio de la ANH, lo aprueba.

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