El borrador del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del Gobierno de Gustavo Petro también mostró algunas modificaciones en uno de los sectores y entidades que más controversia han generado recientemente tal como el de minas y energÃa.
De acuerdo con la propuesta del PND, algunas de las principales modificaciones son las siguientes:
Reasignación de subsidios de energÃa eléctrica para cubrir el nivel de consumo indispensable
En este punto se incluye que el Ministerio de Minas y energÃa establecerá los criterios para la reasignación de subsidios de energÃa eléctrica definidos en las leyes 142 y 143 de 1994, para garantizar que el nivel de consumo indispensable de energÃa eléctrica de los usuarios en condiciones socioeconómicas vulnerables de los estratos 1 y 2 pueda ser cubierto.
Esta reasignación estará sujeta al uso de tecnologÃas digitales de medición inteligente del consumo de energÃa eléctrica y a la implementación de metodologÃas de focalización de subsidios que, mediante la mejora en los actuales errores de inclusión, permitan disponer de los recursos requeridos para cubrir el costo de esta medida, destaca el borrado del PND.
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A su vez, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) definirá el nivel de consumo indispensable que requieren los usuarios en condiciones socioeconómicas vulnerables de los estratos 1 y 2 considerando las condiciones climáticas de las zonas en las que habitan los usuarios y las buenas prácticas para el consumo eficiente de energÃa.
Programa de sustitución de leña, carbón y financiación de gas
Otro artÃculo resalta que el Ministerio de Minas y energÃa desarrollará el programa de sustitución de leña, carbón y residuos por energéticos de transición para la cocción de alimentos, el cual tendrá una duración de hasta 10 años y a través de este se podrá subsidiar, financiar o cofinanciar la conexión de cada usuario al servicio público de gas combustible u otras fuentes como el biogás u otros energéticos de transición; tal conexión podrá incluir mangueras, reguladores y estufas, asà como los demás equipos, elementos actividades necesarios para utilizar dichos energéticos.
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Para el caso de la energÃa producida a partir de fuentes no convencionales a las que se refiere la Ley 1715 de 2014, cuyas plantas con potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, deberá cancelar una transferencia equivalente al 6 % de las ventas brutas de energÃa por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación de EnergÃa y Gas – CREG.
Los recursos recaudados por este concepto se destinarán asÃ:
La financiación o cofinanciación de proyectos de masificación del uso del gas combustible con recursos públicos cuyos beneficiarios sean usuarios de los estratos 1 y 2, asà como la población de zonas rurales que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social
rural, podrá incluir los costos de las redes internas, independientemente de la naturaleza jurÃdica de las entidades financiadoras.
El Ministerio de Minas y EnergÃa definirá los costos eficientes de las redes internas objeto de financiación o cofinanciación, en función, entre otros elementos, de la región, el número de usuarios beneficiados y la densidad poblacional.
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Para efectos de la financiación o cofinanciación de redes internas en proyectos de masificación del uso del gas, el Gobierno nacional podrá utilizar como instrumento de asignación y priorización de los recursos la información socioeconómica de los beneficiarios.
Comunidades energéticas
Los usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos podrán constituir Comunidades Energéticas para generar, comercializar o utilizar eficientemente la energÃa proveniente de fuentes no convencionales de energÃa renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
Las Comunidades Energéticas podrán ser conformadas por personas naturales o jurÃdicas. Las personas naturales que formen parte de Comunidades Energéticas podrán ser beneficiarias de recursos públicos para financiar la inversión, operación y mantenimiento de infraestructura, de acuerdo con los criterios de focalización que defina el Ministerio de Minas y EnergÃa. La infraestructura que se desarrolle con recursos públicos podrá cederse a tÃtulo gratuito a las Comunidades Energéticas.
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Los parámetros de capacidad instalada, dispersión en áreas urbanas y en áreas rurales, y mecanismos de sostenibilidad serán definidos por el Ministerio de Minas y EnergÃa y la Unidad de Planeación Minero-Energética –UPME-.
La Comisión de Regulación de EnergÃa y Gas -CREG- definirá en el marco de sus competencias las condiciones asociadas a los términos de la prestación del servicio de la Comunidad Energética.
Las Comunidades Energéticas, en lo relacionado con la prestación de servicios, serán objeto de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Nuevas fuentes de generación de energÃa renovable
Con el fin de promover la eficiencia en la prestación del servicio público
domiciliario de energÃa eléctrica, incentivar la ejecución de proyectos para ampliar la cobertura de este servicio e impulsar el desarrollo y la adopción de nuevas tecnologÃas, las empresas que ejerzan actividades del servicio público de energÃa eléctrica podrán desarrollar, de manera integrada, las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energÃa eléctrica, asà como las nuevas actividades que la Comisión de Regulación de EnergÃa y Gas creen o asimilen.
Esta disposición aplicará también para las empresas que tengan la misma
controlante o entre las cuales exista situación de control en los términos del artÃculo 260 del Código de Comercio y el artÃculo 45 del Decreto 2153 de 1992, o las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.
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El ejercicio de las actividades de generación y transmisión de manera integrada sólo estará permitido cuando la generación de energÃa eléctrica se realice a partir de fuentes no convencionales de energÃa renovable. Esta restricción no aplica para aquellas empresas que ejercen las actividades de generación y transmisión desde antes de la vigencia de las leyes 142 y 143 de 1994.
La CREG regulará el ejercicio integrado de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energÃa eléctrica, incluyendo las nuevas actividades que se creen o asimilen por parte de la
autoridad competente, a fin de promover la competencia, asà como prevenir y mitigar eventuales conflictos de interés.
La regulación deberá contemplar medidas para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente artÃculo, en relación con
la concurrencia de actividades realizadas de manera integrada por una misma empresa o por empresas con el mismo controlante o entre las cuales exista situación de control, considerando posibles conflictos de interés, conductas anticompetitivas, abusos de posición dominante, concentración del mercado, posibles riesgos sistémicos y demás condiciones que busquen proteger a los usuarios finales y la prestación del servicio.
Ninguna empresa de servicios públicos domiciliarios, que, además
de la comercialización de energÃa desarrolle de manera integrada otras actividades y que represente más del 25 % del total de la demanda del Sistema Interconectado Nacional, podrá cubrir con energÃa propia o con energÃa de filiales o empresas controladas, más del 40 % de la energÃa requerida para atender la demanda de su mercado regulado.
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Esta restricción no aplicará a los contratos que sean suscritos como consecuencia de procesos competitivos en los que expresamente el Ministerio de Minas y EnergÃa o la Comisión de Regulación de EnergÃa y Gas, hubieren dispuesto que estarÃan exceptuados de esta restricción. El Gobierno Nacional o la Comisión de Regulación de EnergÃa y Gas en ejercicio de las funciones delegadas, podrá establecer un porcentaje inferior a este 40 %.
Precio de los combustibles lÃquidos a estabilizar
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y EnergÃa, o la entidad delegada, establecerán la metodologÃa de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles lÃquidos y biocombustibles, asà como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logÃstica, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar los
mecanismos diferenciales de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, asà como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad.
El mecanismo de estabilización previsto por el FEPC no afectará los impuestos de carácter territorial.
Las compensaciones al transporte, los subsidios, los incentivos tributarios y los mecanismos diferenciales de estabilización de precios podrán reconocerse y entregarse de manera general, focalizada o directa al
consumidor final en la forma que determine el Gobierno nacional mediante el uso de nuevas tecnologÃas. El Gobierno nacional determinará el criterio de focalización.
Fondo único de soluciones energéticas – FonenergÃa
El Fondo Único de Soluciones Energéticas -FonenergÃa-, funcionará como un fondo cuenta administrado por el Ministerio de Minas y EnergÃa, o por quien este designe.
Su objeto será la coordinación, articulación y focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, proyectos y programas de mejora de la calidad en el servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de energÃa eléctrica y gas combustible, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este.
En desarrollo de su objeto podrá atender emergencias en las Zonas no Interconectadas -ZNI-, invertir en acometidas y redes internas, asà como en mecanismos de sustitución hacia Fuentes no Convencionales de EnergÃa FNCE- y combustibles más limpios, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.
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FonenergÃa contará con un comité de administración, cuya integración y funciones se determinarán por el Gobierno nacional; y sus recursos se administrarán en dos subcuentas, una para financiar los programas y proyectos relacionados con el sector energÃa y otra para aquellos del sector gas combustible.
Los recursos del fondo se utilizarán para financiar planes, programas y proyectos de inversión priorizados de acuerdo con la destinación de cada subcuenta, incluyendo los costos de administración destinados a desarrollar el objeto del fondo.
El Ministerio de Minas y EnergÃa podrá trasladar y aportar recursos del Fondo Único de Soluciones Energéticas – al Fondo de EnergÃas No Convencionales y Gestión Eficiente de la EnergÃa – Fenoge-, de acuerdo con la destinación de cada subcuenta, para financiar o cofinanciar planes, programas o proyectos que se encuentren dentro de su objeto.
Confiabilidad del servicio
Cuando con recursos provenientes del Sistema General de RegalÃas, de la Nación o de las entidades territoriales, se haya construido o se pretenda construir infraestructura para la interconexión de localidades sin servicio de energÃa o atendidas como Zonas No Interconectadas, la entidad propietaria de los activos podrá autorizar a las empresas de servicios públicos, el cobro total o parcial del componente de inversión, siempre
que el mismo sea destinado a asumir el costo de las reposiciones o mantenimiento de estos activos y los demás aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio.
Dichos recursos deberán permanecer en una cuenta independiente de la empresa prestadora de servicio bajo los términos que defina el Ministerio de Minas y EnergÃa.
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