Reforma pensional de Petro fue aprobada en Senado; le faltan dos debates más en la Cámara

Según la aprobación del Senado de la República la reforma pensional de Colombia entrará en vigor en julio del 2025.

Senado
El Senado aprobaría este martes, 23 de abril, la reforma pensional en segundo debate. Foto: Valora Analitik
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Luego de más de 10 sesiones en la planaria del Senado de la República, fue aprobada este martes, 23 de abril del 2024, la reforma pensional del Gobierno Petro.

Es de mencionar que los artículos más polémicos fueron: el umbral de cotización que pasó de 3 a 2,3 salarios mínimos, la conformación del fondo del ahorro del pilar contributivo, el régimen de transición y la vigencia.

Cabe resaltar que ahora pasa a la Cámara de Representantes en donde deberá surtir dos debates más. Este proyecto de ley deberá ser aprobado antes del 20 de junio del 2024. En caso de que no, se hundiría.

Así se aprobó la reforma pensional

Se reanudó el segundo debate de la reforma pensional en el Congreso con la aprobación de un nuevo bloque de cinco artículos de este proyecto de ley.

Los numerales fueron: 4, 7, 13, 14 y 16, entre los cuales se encuentran los principios de la reforma pensional, los deberes de los empleadores, las prestaciones y las características en el sistema, así como la incompatibilidad pensional.

Sobre las 4:40 la plenaria del Senado aprobó los artículos 2 y 10, los cuales hablan del ámbito de aplicación y la facultad del empleador para solicitar la pensión integral de la vejez.

En el avance de la jornada, se sometió a votación el artículo 17 y 20. Este paquete propone las características del pilar solidario, la obligatoriedad y el monto de las cotizaciones.

Reforma pensional
La reforma pensional. En la foto, de izq. a der.: Jaime Dussán, presidente de Colpensiones; María José Pizarro, senadora; Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo e Iván Name, presidente del Senado. Foto: MinTrabajo.

Así las cosas, en total van aprobados 79 artículos, uno eliminado de los 94 que propone la reforma pensional de Colombia del Gobierno. además, se aprobó uno de los nuevos que entrega las funciones del Banco de la República para administrar el fondo de ahorro.

Cabe mencionar que el gerente del Banco de la República, Leonardo Villar, aseguró que aún no se han discutidos las funciones del fondo de ahorro de la reforma pensional de Colombia con la Junta Directiva.

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“Refleja una credibilidad importante de una institución y eso es bienvenido. Ahora, quiero decir también de manera muy explícita que se trata de un artículo que se aprobó ayer, no hemos discutido internamente en la Junta y creo que tampoco lo hemos discutido con el ministro de Hacienda”, dijo Villar.

Además, mencionó que con este artículo se da un desarrollo al papel que cumple el Banco de la República en la constitución de agente fiscal del Gobierno.
“Lo que está en discusión es que un ahorro del Gobierno que se genera temporalmente después de la reforma, se maneja separadamente y esos recursos los administra el Banco de la República eso es lo que está en discusión”, agregó.

Más artículos aprobados de la reforma pensional

A las 5:10 p.m. se votó y aprobó un bloque de dos artículos el 21 y el 25, otorgan la responsabilidad por el pago de las cotizaciones y el objeto del fondo de solidaridad pensional.

A los 10 minutos, se sometió un nuevo bloque de siete artículos: 75, 77, 30, 35 y 34. La plenaria aprobó la multiplicidad de empleadores, la integración y pago de la pensión de vejez, el beneficio para madres y padres con hijos inválidos o con discapacidad, la creación de la comisión técnica de protección y la oportunidad de traslado para las mujeres de 750 semanas y para los hombres de 900 semanas.

Con lo anterior, ya se ha aprobado el 95 % de la reforma pensional, 86 aprobados, uno eliminado que es el 65, el cual proponía la rentabilidad mínima en caso de la liquidación, fusión, cesión de la administradora o por retiro del afiliado y uno nuevo que otorga las funciones del fondo de ahorro.

Pasadas las 6:30 p.m. se sometió a discusión otro bloque de cinco artículos: 74, 86, 87, 90 y 91. Allí se dio luz verde a la creación del consejo nacional de protección social, especial protección social integral para la vejez campesina, solidaria y popular; término para adelantar acciones administrativas respecto de las pensiones reconocidas, pensión anticipada de vejez por invalidez y la creación de un comité para trasladar a los cotizantes a Colpensiones.

Posteriormente se sometió a votación un bloque de 11 artículos nuevos. De estos se eliminaron cinco y los otros seis quedaron como constancia.

A las 7:30 p.m. se sometió a votación el artículo 76 que es el que define como quedaría el régimen de transición de la reforma pensional de Colombia.

“A quienes no cuenten con por lo menos setecientas cincuenta semanas cotizadas (750) para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres se les aplicar· lo dispuesto en la presente Ley”, señala el documento.

El último artículo que se debatió fue el 93 que determina la vigencia por medio de la cual entraría a regir esta reforma pensional de Colombia.

Por lo tanto, el Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, previsto en la presente ley, entraría en vigor el 01 de julio de 2025″, agregó el documento.

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