El Consejo Gremial Nacional y Fedesarrollo presentaron ante la Corte Constitucional argumentos que cuestionan la exequibilidad del decreto mediante el cual el Gobierno declaró el estado de emergencia económica.
El 22 de diciembre de 2025, el ejecutivo expidió el Decreto 1390, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional por un término de 30 días. Esta decisión se fundamentó en una situación fiscal calificada como grave, originada por hechos que el Ejecutivo denominó como «sobrevinientes y concurrentes».
Ambas organizaciones advirtieron que la declaratoria no cumple con los requisitos mínimos de sobreviniencia, gravedad, inminencia y suficiencia exigidos por el artículo 215 de la Constitución Política para activar poderes extraordinarios.
En síntesis, la crítica insiste en que los hechos invocados por el Gobierno (alto gasto público, presión fiscal, faltante de financiación para el Presupuesto, entre otros) no son extraordinarios, sino situaciones crónicas o atribuibles a la gestión ordinaria del Estado.
El Consejo Gremial destacó que eventos como la obligatoriedad de cumplir órdenes judiciales sobre la UPC en salud no son nuevos, sino que se inscriben en una línea de seguimiento judicial de más de quince años.
De igual forma, Fedesarrollo señaló que factores como el deterioro de la seguridad y los choques climáticos eran identificables con antelación y debieron abordarse en el marco de la programación fiscal ordinaria.
Cuestionamientos a la gravedad e inminencia de la crisis
Las intervenciones conocidas este lunes subrayan que el Gobierno incurrió en un error manifiesto de apreciación al calificar la gravedad de la situación. De hecho, para Fedesarrollo la declaratoria se basa en un «diagnóstico fiscal incompleto y con sustento débil», pues las tensiones financieras no constituyen un choque inesperado, sino la materialización de desequilibrios acumulados que se han venido gestando con anterioridad.
De hecho, el centro de pensamiento recordó que problemas como la inflexibilidad del gasto público (que asciende al 93,7% para 2026) son una «característica estructural del sistema fiscal colombiano» y no un cambio súbito que justifique la emergencia, pues la divergencia entre ingresos y gastos se ha consolidado desde 2020.
Esto llevó al Consejo Gremial a afirmar que el presidente de la República incurrió en vicios sustanciales en la valoración de los hechos invocados para la declaratoria. Incluso creen que el mandatario calificó de manera arbitraria y errónea la supuesta sobreviniencia, gravedad e inminencia de la crisis, al tiempo que desconoció la existencia y suficiencia de los mecanismos ordinarios, como recortes presupuestales.
El organismo refirió, por ejemplo, que el faltante fiscal derivado de la ley no aprobada representa apenas el 2,98 % del total del Presupuesto General de la Nación para 2026, lo cual no constituye una amenaza sistémica que justifique un régimen de excepción.
También existen dudas respecto al cumplimiento de los requisitos formales del decreto. Particularmente, se cuestiona la validez de la firma de uno de los ministros encargados (Irene Vélez), cuya investidura jurídica para el momento de la suscripción del decreto es objeto de controversia legal.
Finalmente, Fedesarrollo desestimó el argumento de una «incertidumbre internacional grave», señalando que hacia finales de 2025 se observó una normalización parcial del entorno externo, con una reducción en los índices de incertidumbre de política económica y comercial y condiciones financieras internacionales menos restrictivas.
E insistió en que la situación fiscal interna refleja presiones de gasto conocidas y un recaudo que está determinado por la estructura tributaria y el ciclo económico, más que por choques súbitos.
El Consejo Gremial y Fedesarrollo advirtieron que utilizar el estado de excepción para corregir derrotas legislativas o fallas de planeación subvierte el orden constitucional y debilita la separación de poderes.
Según Fedesarrollo, la declaratoria parece responder más a una estrategia de financiamiento de corto plazo que a un enfoque integral de sostenibilidad fiscal, lo que podría erosionar la previsibilidad del sistema tributario y la confianza de los mercados.
Ambas entidades instaron a la Corte Constitucional a declarar la nulidad del decreto para preservar la normalidad democrática y exigir que el ajuste fiscal se tramite por los canales institucionales correspondientes.
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